JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

VERTIN JULIO CESAR s/ LESIONES CULPOSAS. INCIDENTE DE CONTROL DE PROBATION

Conflicto negativo de competencia entre la Dra. Cecilia Tasquer y el Juzgado de Ejecución Penal a cargo de la Dra. Alicia Merched respecto de las costas en el trámite de suspensión del juicio a prueba. La Corte declaró competente al Colegio de Jueces del Centro Judicial de Concepción y remitió los autos para que continúe entendiendo en el trámite, con reconocimiento del dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8632/16-S1
Conflicto negativo de competencia Ejecucion penal Suspension de juicio a prueba Costas procesales Sobreseimiento por extincion de la accion Ncppt art. 329 Ncppt art. 35 inc. 7 Colegio de jueces Concepcion Ministerio publico fiscal

¿Quién es el actor?

No hay actor tradicional; se suscitó un conflicto negativo de competencia entre la Dra. Cecilia Tasquer (miembro del Colegio de Jueces) y el Juzgado de Ejecución Penal a cargo de la Dra. Alicia Merched, ambos del Centro Judicial de Concepción.

¿A quién se demanda?

Véase anterior; conflicto entre órganos jurisdiccionales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar la competencia para entender en los trámites relativos a la causa “Vertin Julio César s/ Lesiones culposas. Incidente de control de probation”, específicamente respecto de la resolución sobre las costas procesales generadas por la suspensión del juicio a prueba y posterior sobreseimiento por extinción de la acción (art. 35, inciso 7, NCPPT).

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente para entender en autos al Colegio de Jueces del Centro Judicial de Concepción y se remitieron los autos a ese órgano; además se dispuso protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 19/11/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el artículo 329 del NCPPT dispone que toda resolución que ponga término a la causa o a un incidente, deberá resolver sobre el pago de las costas procesales y a cargo de quien correspondan", de allí que le asiste razón a la señora Jueza de Ejecución en lo Penal por cuanto el juez que dispuso la suspensión del juicio a prueba debió haberse pronunciado respecto a las costas procesales -entre los cuales resultan comprendidos los honorarios profesionales hasta allí generados- correspondiendo a aquella al disponer el sobreseimiento de Vertin por extinción de la acción en los términos del artículo 35, inciso 7, del NCPPT expedirse sobre las costas generadas en dichas instancia".

"Por ello, y siendo además la cuestión similar a lo resuelto por esta CSJT en sentencia N° 1363 del 23/12/2021 y en coincidencia con lo dictaminado por el señor Ministro Fiscal, se concluye que le asiste razón a la señora jueza de Ejecución Penal, correspondiendo la intervención del Colegio de Jueces del Centro Judicial de Concepción en los presentes obrados."

Bloque dispositivo final: "DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Colegio de Jueces del Centro Judicial de Concepción y remitirle los autos a los fines de que continúe entendiendo en el trámite de la presente causa. DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Publico Fiscal de fecha 19/11/2021."

(No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; se siguió lo resuelto en el dispositivo.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.