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Tribunal Superior

BANCO MACRO S.A. s/ / SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: SIERRA GABRIEL ALBANO)

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán impugnó la anulación de una sanción por incomparecencia a audiencia de conciliación en trámite de defensa del consumidor. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó la resolución de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto la multa por falta de previa imputación de cargos, sosteniendo la exigencia del procedimiento sumarial para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
19995/2019
Defensa del consumidor Procedimiento sumarial Imputacion de cargos Incomparecencia Art. 14 ley prov. 8.365 Debido proceso Secretaria contravencional Confirmacion Costas Decreto reglamentario (monto $50?$10.000 citado).

¿Quién es el actor?

El representante legal del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (apoderado: Dr. Santiago Luis Xamena).

¿A quién se demanda?

Resolución de la Secretaría Contravencional que hizo lugar a la apelación de Alfredo Fernando Ducca en representación de Banco Macro del Tucumán S.A. y dejó sin efecto la Resolución Administrativa N° 3792-311-DCI-18 (30/11/2018) dictada por la Dirección de Comercio Interior.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la decisión que dejó sin efecto la sanción impuesta por incomparecencia a audiencia de conciliación (art. 14 Ley Provincial N° 8.365), por considerar que la autoridad omitió la previa imputación de cargos y vulneró el derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la Provincia; confirmar la resolución de la Secretaría Contravencional del 23/12/2020 que dejó sin efecto la Resolución Nº 3792-311-DCI-18. Imposición de costas a la parte recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En el contexto indicado se advierte que el recurso incoado carece de sustento fáctico por haber omitido el recurrente un análisis integral de los antecedentes de autos, sin que surja del expediente evidencia alguna que sustente su pretensión, lo que sella de manera desfavorable su suerte; por lo que corresponde se rechace el recurso de casación deducido por el representante legal del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, en contra de la resolución emitida por la Secretaría Contravencional en fecha 23 de diciembre de 2020, la que se confirma con expresa imposición de costas a la vencida en virtud de los principios generales vigentes en la materia.”

“...sin desconocer que la incomparecencia del denunciado a la audiencia de conciliación constituye lo que la doctrina denomina ´infracción formal’, ello no faculta a la autoridad de aplicación de la LDC para sancionar de modo directo a la denunciada, debiendo efectuar ineludiblemente el procedimiento sumarial y posibilitar así el pleno ejercicio del derecho de defensa a la firma denunciada. En este sentido, la doctrina especializada enseña que ‘El acto de imputación es la exteriorización formal de la voluntad del Estado mediante el cual evidencia su poder de policía -en el caso, en materia de protección de los derechos de usuarios y consumidores-, cuya razón de ser es la de posibilitar que el presunto infractor, al conocer los alcances de la conducta reprochada, ejerza su derecho de defensa mediante el respectivo descargo…’ (Bru, Jorge M y Rusconi Dante D.; “Función administrativa de Control, Prevención y Juzgamiento de Infracciones”, en “Manual de Derecho del Consumidor”, Edit. Abeledo Perrot, 2° Edic. Bs As., 2015, fs. 789).”

“Por todo lo expuesto corresponde: ‘I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación deducido por el representante legal del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, en contra de la resolución emitida por la Secretaría Contravencional en fecha 23 de diciembre de 2020, la que se confirma. II.- COSTAS como se consideran’.”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia decidida por unanimidad (votos de los Dres. Daniel Oscar Posse, Antonio D. Estofán y Daniel Leiva). Se tuvo en cuenta doctrina y precedentes locales que exigen la imputación de cargos cuando, tras la instancia conciliatoria, se advierta presunta infracción.

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