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Cámara de Apelaciones

MARCOS GERARDO AUGUSTO Y LORETO CAPPELLINI ANTONELLA BELEN c/ DIAZ GUSTAVO SERGIO Y OTROS s/ MEDIACION

La citada en garantía apeló la regulación de honorarios y la aplicación del tope del 25% previsto en el art. 730 del CCyCN. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la regulación, sosteniendo que el tope limita la responsabilidad por costas pero no la determinación judicial de los honorarios, correspondiendo su eventual aplicación en la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2499/12
Recurso de apelacion Honorarios Art. 730 ccycn Tope 25% Costas Ejecucion de honorarios Regulacion Ley arancelaria Camara de apelaciones Interlocutoria

¿Quién es el actor?

No corresponde precisar actor principal del expediente en el extracto; la apelación fue interpuesta por la citada en garantía (apoderado letrado).

¿A quién se demanda?

Actores y partes del expediente (carátula: MARCOS GERARDO AUGUSTO Y LORETO CAPPELLINI ANTONELLA BELEN c/ DIAZ GUSTAVO SERGIO Y OTROS s/ MEDIACION). La apelación la interpuso la citada en garantía contra la regulación de honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la regulación de honorarios de fecha 21/12/2020 y se solicita que se aplique la limitación del 25% prevista en el art. 505 del CC (anterior) y art. 730 del CCyCN al monto regulado por honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la regulación de honorarios; se impusieron costas al apelante y se regularon honorarios en la suma de $40.000 para cada uno de los letrados Francisco Alejandro Molina y Francisco José Michel (h).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no prosperará. Cabe recordar que, respecto de la aplicación del tope del 25% contemplado en la Ley 24.432, el anterior art. 505 del CC y el actual art. 730 del CCyCN, este Tribunal considera que dicho límite no incide en el auto regulatorio, sino que se refiere a la responsabilidad por las costas y -eventualmente- será una defensa que podrá oponer el ejecutado en el trámite de la ejecución de los honorarios. En ese sentido, la Excma. CSJT sostuvo: “En cuanto a la aplicación del art. 1 de la Ley Nº 24.432 se aclara en primer lugar, que la CSJN ha expresado que el art. 505, último párrafo, del Código Civil no contiene ninguna limitación con respecto al monto de los honorarios a regular judicialmente, sino que alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas (“Matías Valentín Villalba c. Pimentel, José y otros s/ Accidente, Ley Nº 29.688”, 27/5/2009 La Ley Online; “Brambilla, Miguel Angel”, 19/05/2009, DJ 29/7/2009, 2075 - Sup. Doctrina Judicial Procesal 2009 (octubre), 132)” (CSJT, sentencia n°1197 del 28/12/2012)."

"Es que, la norma contenida en el art. 730 del CCyCN no afecta la determinación de los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso, sino que sólo limita la responsabilidad por costas judiciales, entre las que se incluyen dichos honorarios, con lo cual se afectará -en su caso- la percepción o el cobro de los mismos para sus beneficiarios, pero no la regulación. La norma alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas, cuestión distinta de la relativa al monto de los honorarios profesionales, dado que respecto a su determinación o cuantificación, la norma no realiza ninguna prevención y la regulación debe ser efectuada por el juez ateniéndose a lo que al respecto dispongan las normas arancelarias locales."

"De ese modo, el procedimiento correcto consiste en primer término, en efectuar la regulación de honorarios de acuerdo a la Ley Arancelaria local, y luego, en la etapa de ejecución, si así lo plantea el ejecutado y si se constata que las costas (dentro de las cuales se encuentran los honorarios) que están a cargo de éste superan el 25% del monto de la sentencia, deberán ser prorrateados hasta ese límite."

Costas y honorarios: Se impusieron costas al apelante (principio objetivo de la derrota, arts. 105, 107 y cc. CPCyC). Se reguló honorarios de instancia de Cámara tomando como base $162.875 (actualizada a $225.112,92) y, por no superarse el mínimo del art. 38 LA, se fijó $40.000 para cada uno de los letrados Francisco José Michel (h) y Francisco Alejandro Molina.

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