GIMENEZ RAMON ALBERTO c/ PROYECTOS METALURGICOS S.A. s/ COBRO DE PESOS.
El actor promovió demanda por cobro de pesos contra Proyectos Metalúrgicos S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la demandada, entendiendo cumplidos los requisitos formales (plazo, fundamento, caución/embargo) y flexibilizando la exigencia de gravedad institucional respecto de sentencias definitivas.
¿Quién es el actor?
Gimenez Ramón Alberto.
¿A quién se demanda?
Proyectos Metalúrgicos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción de cobro de pesos).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 28/10/2020.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original de la sentencia):
"En la oportunidad, corresponde efectuar el análisis de admisibilidad previsto en el Art. 132 del CPL, y en tal sentido cabe expresar:
1) El escrito recursivo ha sido interpuesto en término, incluso antes que comenzara a correr el plazo para la interposición del recurso.
2) Se basta a sí mismo, exponiendo las razones que fundan sus agravios Invoca apartamiento de los precedentes de la Excma Cámara y acompaña, a tal efecto, copias de las sentencias que se afirman contradictorias. Invoca también arbitrariedad de sentencia y violación de la ley, por infracción indebida al derecho de propiedad.
3) Hace una cita de las normas se pretenden quebrantadas; entre otras: art. 1746 y 1748 del Código Civil y Comercial.
4) La sentencia es definitiva y la demandada, además, invoca la existencia de gravedad institucional. Sin embargo, considero que en el caso de autos, no resulta aplicable la exigencia de que el punto debatido asuma gravedad institucional, porque la sentencia recurrida es definitiva. La gravedad institucional -requisito incorporado por la Ley 8969-, solamente es exigible cuando se trate de una sentencia no definitiva que ponga fin al pleito o haga imposible su continuación.
...
Por último, considero útil destacar que, aún si se considerase a la gravedad institucional como un requisito de ineludible cumplimiento, para todo tipo de sentencias recurridas, una de las causales invocadas por la demandada - interpretación contradictoria a otras sentencias de la Cámara del Trabajo- es una cuestión que por sí sola es susceptible de configurar gravedad institucional.
En efecto, nuestro Máximo Tribunal Provincial tiene dicho lo siguiente: “La gravedad institucional por sentencias contradictorias se configura cuando existen pronunciamientos opuestos sobre una misma temática jurídica, pero siempre y cuando la cuestión controvertida sea la que se pretende revisar, mediante el análisis de procedencia del recurso de casación; puesto que es en este supuesto donde se concreta la función uniformadora del recurso de casación” (CSJT, “Ovejero Enrique Rodolfo y otra vs. Paz, Diego José s/Ejecución Hipotecaria”, sent. nº 589 del 25/7/2012)."
Sobre cumplimiento de la caución/garantía (art. 33 CPL):
"la demandada inicialmente ofreció una póliza de caución; posteriormente -antes que se diera curso al planteo recursivo - denunció la imposibilidad de cumplir tal afianzamiento y ofreció embargo voluntario sobre un vehículo de propiedad de su mandante: camión marca Ford Cargo 1722, modelo 2014, chasis con cabina, Chasis nº 9BFYEAXV9EBS63813, Motor nº 36472482, dominio NYR244.
Para acreditar la suficiencia del vehículo -a los efectos de garantizar el monto de condena-, la recurrente adjuntó: a) tasación practicada por el martillero Marco Antonio Gómez Nacusse, en la que valuó el vehículo en la suma de $ 4.800.000 ...; c) la tasación fiscal determinada por la Dirección General de Rentas ($2.760.000) que supera el valor de condena; d) documentación ... que demuestra que el vehículo se encuentra sin deuda alguna, con sus patentes al día y seguro de responsabilidad civil vigente.
...
Se encuentra entonces cumplido el requisito exigido por el art. 133 CPL.
6) Por todo lo analizado, concluyo que el recurso de casación interpuesto por la demandada es admisible."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Vocal Adolfo J. Castellanos Murga (explaya la fundamentación sobre admisibilidad y gravedad institucional) y voto de la Vocal Graciela B. Corai que, aun preservando su criterio sobre la exigencia de gravedad institucional, coincide en admitir la casación en el caso concreto. La decisión final en el bloque resolutorio: "DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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