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Cámara de Apelaciones

REY ROJAS CARLA NICOLL c/ OCAMPO SILVIA ROSA Y GOMEZ ISIDRO RAMON s/ COBRO DE PESOS

La actora reclamó el pago de diversas indemnizaciones y diferencias salariales por una relación de trabajo no registrada. La Cámara de Apelación del Trabajo hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a los demandados al pago de $1.235.975,84 por rubros laborales y multas, fundando su decisión en la valoración conjunta de testimonios, comunicaciones electrónicas e informes administrativos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45/17
Relacion laboral no registrada Primacia de la realidad Prueba testifical Capturas de pantalla whatsapp Multa ley 25.323 Multa art. 80 lct Indemnizaciones laborales Costas y honorarios Planilla de liquidacion Apelacion laboral

¿Quién es el actor?

Carla Nicoll Rey Rojas (actora).

¿A quién se demanda?

Silvia Rosa Ocampo (DNI 20.653.316) e Isidro Ramón Gómez (DNI 18.097.201).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnización por antigüedad, preaviso e integración de mes de despido; SAC (2° sem. 2015 y 1° y 2° sem. 2016); haberes mes de despido; vacaciones no gozadas 2016; diferencias salariales enero 2015 - diciembre 2016; multas art. 1 y 2 Ley 25.323; multa art. 80 LCT; y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se dejó sin efecto la sentencia n.º 493/2019 de primera instancia y en su lugar se condenó a los accionados al pago de $1.235.975,84 (monto calculado al 30/11/2021) por los rubros reclamados; se impusieron costas a los demandados y se regularon honorarios de ambos letrados en primera y segunda instancia conforme al detalle de la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

1) Voto de la señora Vocal Preopinante (parte que rechazaba el recurso):

"En conclusión, se rechaza íntegramente el recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la sentencia definitiva n.° 493 del 27 de septiembre de 2019 (fojas 348/354), la que es confirmada en todos sus términos. Así lo declaro."

2) Voto de la señora Vocal Segunda (voto mayoritario que hace lugar):

"Atento a lo expuesto, considero que debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocarse la sentencia recurrida teniendo por cierta y por acreditada en autos la existencia de la relación laboral entre las partes. Así se considera... En función de la planilla de liquidación de los rubros que prosperan, practicada más arriba, el nuevo monto de condena asciende a $1.235.975,84 (pesos un millón doscientos treinta y cinco mil novecientos setenta y cinco con 84/100), considerado al 30 de noviembre de 2021."

3) Fragmento sobre prueba y primacía de la realidad (voto mayoritario):

"El derecho del trabajo tiene como sustento básico y fundamental el principio protectorio de la parte más débil... De allí que el principio de primacía de la realidad obliga al juez a tener en cuenta todas las circunstancias del caso a la hora de valorar las pruebas en el proceso... Como consecuencia de lo expresado, por compartir los fundamentos y resoluciones propuestas por la señora Vocal segunda, Dra. Beatriz Bisdorff, me pronuncio en idéntico sentido. MI VOTO."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión adoptada por la Sala (acuerdo) hace lugar al recurso en función de los fundamentos expuestos por las vocalías segunda y tercera (Dra. María Beatriz Bisdorff y Dr. Adolfo J. Castellanos Murga), estando en disidencia la vocal preopinante (Dra. Graciela Beatriz Corai) que proponía confirmar la sentencia de grado.

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