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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SCALAMOGNA , LUIS RAMON Y OTROS s/CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. A) - CODIGO ADUANERO, ASOCIACION ILICITA, FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y ROBO EN CIRCUNSTANCIAS DEL ART.163 (ART.167 INC.4) PRESENTANTE: BAZAN, CARLOS DIEGO

Pedido de unificación de condenas por el Ministerio Público Fiscal contra Luis Emiliano Gutiérrez; se solicitó fijar una pena única y el cómputo de la misma. La Cámara unificó las condenas y fijó la pena única en seis (6) años de prisión, con accesorias y costas, y determinó la fecha de cumplimiento total el 29/11/2029, aplicando los arts. 12, 40, 55 y 58 del Código Penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 3
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 024281/2023/TO01
Unificacion de condenas Computo de pena Articulo 58 cp Concurso de delitos Evasion tentativa Pena unica Prision Ejecucion penal Fecha de cumplimiento Tribunal oral federal.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal solicitó la unificación de la condena dictada por el Juzgado Federal N.º 1 con la impuesta por el Tribunal Oral Federal N.º 3.

¿A quién se demanda?

Luis Emiliano Gutiérrez, DNI n° 41.680.361.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Unificación de condenas y cómputo de la pena conforme al artículo 58 del Código Penal; fijación de fecha de cumplimiento total y fechas estimativas de libertad asistida y condicional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de unificación y se unificaron las condenas en la pena única de seis (6) años de prisión, con accesorias legales y costas; se fijó como fecha de cumplimiento total el 29/11/2029; se ordenó notificar al Juzgado Federal N.º 1 y, una vez firme, al Servicio Penitenciario, a la oficina de reincidencia y a la Secretaría de Ejecución Penal para la fase de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente caso, se advierte sin contraposición entre la partes, la existencia de una primera sentencia condenatoria, dictada por este Tribunal Oral Federal N° 3 el 24/7/25, firme; y una segunda sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado Federal el 24/9/26, también firme (conforme lo informa el Juzgado Federal n° 1), por un hecho cometido el 2/7/25, es decir, con anterioridad a la primera condena."

"En consecuencia, configura en el caso una violación a las reglas concursales previstas en el artículo 55 del CP, toda vez que el hecho por los cuales se dictó la segunda condena fue cometido con anterioridad al dictado de la primera. De ese modo, en razón de que el juicio de la primera sentencia de condena debió abarcar todos los hechos cometidos por esa persona, la segunda sentencia deberá ser unificada a la primera con aplicación de las reglas del concurso de delitos, formándose una nueva escala en atención a todos los delitos por los que aquella resultó condenada en ambas sentencias (TSJ, Sala Penal, Sentencia n° 354, 31/08/2023)."

"Por las razones expuestas, corresponde unificar las condenas ya mencionadas en la pena única de seis (6) años de prisión, con adicionales de ley y costas (artículo 55 y 58 CP; y artículos 403, 530 y 531 del CPPN)."

Sobre el cómputo: "De conformidad con el método empleado para unificar ambas condenas, de conformidad al art. 55 y 58 del Código Penal, tomado como base la fecha desde la cual se encuentra detenido 29/11/2023, fíjese como fecha de cumplimiento total la condena el 29/11/2029."

(Se consignan además las posiciones de las partes: el Ministerio Público Fiscal pidió una pena única de seis años y un mes; la defensa solicitó aplicar el método composicional y fijar una pena única de cinco años y diez meses, invocando tentativa, colaboración y evolución penitenciaria. Tales peticiones fueron consideradas en la individualización pero la decisión adoptó la pena de seis años.)

Normas que cita

  • CParts. 12, 40, 55, 58, 27, 42, 163, 29, 45, 166, 167, 210, 280 · Codigo penal
  • CPPNarts. 403, 530, 531 · Codigo procesal penal

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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