LIU, XUEYING c/ EN-M SEGURIDAD-DNM-EXPTE 132439/23 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra autoridad administrativa para obtener pronto despacho. El Juzgado Federal declaró el desistimiento, impuso las costas a la actora y reguló honorarios en 3,5 UMA ($378.017,50), emplazando a su pago en 10 días.
¿Quién es el actor?
LIU, XUEYING.
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD - DNM - EXPTE 132439/23 (autoridad administrativa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho en actuaciones administrativas pendientes.
¿Qué se resolvió?
se tuvo por desistida la acción; se impusieron las costas del proceso a la parte actora y se regularon los honorarios de la asistencia jurídica de la actora en 3,5 UMA (equivalente a $378.017,50), con apercibimiento de pago en diez (10) días. Protocolícese y hágase saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Tribunal tiene por desistida de la presente acción conforme los términos establecidos en el art. 304 del C.P.C.C.N y se dicta el llamado de autos."
"Que conforme fuera expuesto precedentemente, el amparo por mora oportunamente presentado, finaliza por el desistimiento de la acción presentado por la parte actora, presentado antes de su notificación a la contraria."
"Que de conformidad a las disposiciones establecidas en el art. 73 del CPCCN, corresponde imponer las costas a la parte actora por no existir razones que justifiquen su eximición."
"En cuanto a la regulación de honorarios ésta debe ser dispuesta de acuerdo con lo preceptuado por las disposiciones pertinentes de la ley 27.423, atendiendo a que el juicio se inició durante la vigencia de dicha ley y finalizó por desistimiento."
"Teniendo en cuenta que el desistimiento tuvo lugar con anterioridad a la notificación de la demanda, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 25 de la ley N° 27.523 que establece que en aquellos casos en que se haya culminado el proceso por modos anormales como sería el caso del allanamiento, desistimiento y transacción, antes de decretarse la apertura a prueba, los honorarios serán del 50% previsto en la escala respectiva."
"En función de todo ello, corresponde fijar los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora en la cantidad de 3,5 UMA (equivalente al 50% dispuesto por el art. 25 de la ley 27.423 ya citado), por todo concepto, lo que equivale a la suma de pesos trescientos setenta y ocho mil diecisiete con cincuenta centavos ($378.017,5), conf. Resolución 2622/2026 de la Secretaría General de Administración de la CSJN. A dicha suma deberá adicionarse el 21% correspondiente al IVA, en el caso de que la condición tributaria del letrado sea de Responsable Inscripto frente a ARCA."
No hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 44, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.523art. 25 · Conmemoraciones
- CPCCNarts. 73, 304 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 2622/2026 (Nacional (csjn))
Fallos que cita
- PEREZ RAUL DOMINGO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACIONCámara Federal de Apelaciones de Córdoba Sala A
- CEJAS, ARIEL ALEJANDRO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACIONCámara Federal de Apelaciones de Córdoba Sala B
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