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Primera Instancia

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ VILLALBA, JOSE LEONARDO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco Nación demandó a José Villalba por cobro de $50.000 correspondientes a un préstamo personal otorgado por home banking. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, condenó al pago del capital y los intereses pactados desde el 05/12/2019, impuso costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 001490/2021
Prestamo personal Home banking Cobro de pesos Incomparecencia Presuncion de veracidad Cpccn art. 60 Intereses pactados Costas Regulacion de honorarios Tasa de justicia 3%

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Sr. VILLALBA, JOSE LEONARDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos cincuenta mil ($50.000) por préstamo personal otorgado y no pagado, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que se abone a la entidad actora, dentro de los diez (10) días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de pesos cincuenta mil ($50.000) en concepto de capital, con más los intereses pactados desde el 05/12/2019 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses a cargo de la condenada en costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La incomparecencia de la accionada al momento de contestar la demanda lo hace pasible de la aplicación de los apercibimientos del art. 60 del CPCCN que establece que '…La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 356, inciso 1. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración…'. Asimismo, dicha norma remite al art. 356 inc. 1 del CPPCN que dispone que: '…Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso…'."

"Que, en este tipo de contrataciones, el compromiso que adquiere el usuario, es el de pagar lo efectivamente acordado con el Banco. A su vez, de las constancias de autos surge que la entidad bancaria cumplió con su obligación de informar los términos y condiciones del contrato celebrado, como así también de acreditar en la cuenta la suma acordada, la cual fue utilizada por el accionado, quien no rechazó el préstamo y realizó el pago de las primeras cuotas."

"Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el préstamo personal otorgado por el BNA, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactados al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la sentencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bieniauskas, Carlos c/Banco de la Ciudad de Buenos AiresCámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D
  • Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/Acción DeclarativaCSJN

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