CHIORA, JOSE ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó el actor reajuste por movilidad de su haber previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró mal concedido el recurso de la actora, declaró constitucional la Ley N° 27.426 respecto de la movilidad del período y confirmó el resto, imponiendo costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
José Alejandro Chiora.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad del haber previsional del actor, por beneficio obtenido el 10/04/2019 (Ley Nº 24.241) y recalculo de componentes PC y PAP; impugnación de la aplicación de índices previstos por Ley N° 27.426 y alegaciones de inconstitucionalidad de leyes de movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de la parte actora; declaró desierto el agravio referido a la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541; modificó la sentencia de 13/11/2023 en cuanto declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 para la movilidad del haber del actor en el período; confirmó la sentencia en todo lo demás; e impuso las costas de la Alzada en el orden causado, sin regulación de honorarios (arts. 68, 2ª parte CPCCN y art. 36 Ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En conclusión, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora."
"Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..." (considerando V, citando Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS).
"En cuanto al planteo relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."
"En cuanto al agravio deducido por la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541... corresponde declarar desierto dicho planteo, sin más consideraciones, de conformidad a los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio transcripto; la decisión es la que figura en la Parte Resolutiva que manda sobre votos singulares.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.