REFINERIA DEL CENTRO S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió demanda por inconstitucionalidad contra las Resoluciones Generales 86/00 y 80/03 de la Dirección General de Rentas provinciales que instituyeron regímenes de percepción y recaudación bancaria. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la Provincia, dejó sin efecto los puntos I y III de la sentencia de Cámara y remitió las actuaciones para que se dictara nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta la modificación legislativa incorporada por la Ley Nº 9.155.
¿Quién es el actor?
Refinería del Centro S.A. (la firma actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán — Dirección General de Rentas (DGR).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan por inconstitucionales las RG 86/00 (régimen de percepción) y RG 80/03 (recaudación bancaria) dictadas por la DGR; se solicita exclusión del régimen de percepciones y retenciones bancarias.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia, dejó sin efecto los puntos I y III de la sentencia de la Cámara que habían declarado la inconstitucionalidad de las RG 86/00 y 80/03 y remite las actuaciones a la Cámara para que, con la integración que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia por el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La referida modificación legislativa, que incorpora una nueva pauta en las potestades reglamentarias de la Dirección General de Rentas, podría potencialmente incidir en el razonamiento de la sentencia de grado, dado que ésta última interpretó que las RG 86/00 y 80/06 incurrieron en un exceso reglamentario al distorsionar elementos del impuesto en análisis, con afectación del principio de legalidad."
"Artículo 231 (bis): Sin perjuicio de los anticipos a los cuales se refiere el Artículo 229, la Dirección General de Rentas podrá establecer otros regímenes de pagos a cuenta del impuesto mediante retenciones, percepciones o recaudaciones que deberán efectuar los sujetos a los que alude el Artículo 32, en los siguientes casos: 1 (…) 2. Los agentes de percepción en oportunidad de emitir la factura o documento equivalente por las ventas, locaciones o prestaciones de servicios que efectúen a contribuyentes del gravamen. 3. Los agentes de recaudación al momento en que sean acreditados importes en cuentas abiertas en Entidades Financieras regidas por la Ley Nacional N° 21.526, o la que en el futuro la sustituya o reemplace, cuya titularidad corresponda a contribuyentes del gravamen. En los casos de los incisos 1. y 2., la base de cálculo para practicar la retención o percepción será el importe bruto de la operación con las deducciones, reducciones y descuentos que para cada supuesto fije la reglamentación. En el caso del inciso 3., la recaudación del impuesto deberá practicarse sobre el 100% (cien por ciento) del importe acreditado. A los fines de practicar las retenciones, percepciones o recaudaciones, deberá aplicarse sobre las bases de cálculo definidas en el párrafo anterior, los porcentajes que en cada caso establezca la Dirección General de Rentas."
"En virtud de ello, se observa que la cuestión planteada por la demandada en esta instancia, por su naturaleza e incumbencia, requiere un análisis particularizado, lo que no hizo la sentencia recurrida, todo lo cual justifica que sea dejada sin efecto en lo pertinente, a los fines que se dicte un nuevo fallo que se pronuncie específicamente sobre la mencionada normativa y su repercusión, o no, en la especie."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad en el acuerdo. Los Dres. Antonio D. Estofán (voto formulador), Daniel Oscar Posse y Juan Ricardo Acosta votaron en igual sentido. No constan disidencias.
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