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Cámara de Apelaciones

PAEZ, ANTONIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó el actor reajuste de haberes previsionales contra ANSES por determinación del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia respecto de la determinación del haber inicial y declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 para la movilidad en el período, confirmando el resto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 017712/2022/CA001
Reajuste de haberes Haber inicial Movilidad Ley 27.541 Isbic Elliff Anses Costas Impuesto a las ganancias Seguridad social

¿Quién es el actor?

Antonio Alberto Páez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales y determinación del haber inicial; impugnación de la aplicación de índices de actualización y de la normativa de movilidad (Ley 27.541), además de cuestiones relativas al Impuesto a las Ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de fecha 01/09/2023 en cuanto a la determinación del haber inicial, declarándose la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en ese período; se confirmó la sentencia en todo lo demás; y se impusieron las costas de ambas instancias por su orden, sin regulación de honorarios por falta de actividad ante la Alzada y por tratarse de profesional a sueldo respecto de la representación de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."

"En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."

"Bajo tal orden de ideas ... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores ... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." (referencia al tratamiento de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme jurisprudencia de la CSJN).

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el decisorio final; la parte dispositiva es la que antecede y refleja la decisión de la Alzada.

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