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Cámara de Apelaciones

ANDRADA LUIS ALBERTO c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL

Ejecución de acuerdo transaccional previsional y liquidación de retroactivos por parte de ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación, imponiendo además las costas en el orden causado y dejando sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 033077/2018/CA001
Ejecucion Acuerdo transaccional Anses Movilidad Intereses Planilla de liquidacion Costas Honorarios Cosa juzgada Seguridad social

¿Quién es el actor?

ANDRADA, Luis Alberto (representado en la ejecución por la Sra. Rosa Urbana Aciares, viuda y continuadora del beneficio).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un acuerdo transaccional homologado y aprobación de la planilla de liquidación de haberes retroactivos (periodo reclamado 04/2022 a 12/2023, más intereses y movilidad), impugnación de la planilla, aplicación de índices de movilidad e intereses, y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de fecha 12/03/2025 dictada por el Juzgado Federal de La Rioja y, en consecuencia, se ordenó la reformulación de la planilla de liquidación conforme las observaciones del tribunal de alzada; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado y se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia; se diferirá la regulación de honorarios que pudiera corresponder a la asistencia letrada de la parte actora y no se regulan honorarios a favor del representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por lo tanto, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva ... es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer la reformulación de la planilla de liquidación, teniendo presente las observaciones aquí indicadas."

2) "De ello se desprende que la planilla aprobada no se ajusta a lo establecido por el Juez de grado oportunamente ya que no contempla la aplicación de dicho índice a partir de su vigencia (diciembre de 2017). Tampoco se advierte la aplicación de la fórmula de movilidad vigente subsiguientes."

3) "Por ello, si bien es cierto que la sentencia de fecha 18/5/2018 que homologó el Acuerdo de Reparación Histórica, ha quedado firme y pasada a autoridad de Cosa Juzgada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha expedido ... que: '... la inmutabilidad de la Cosa Juzgada no tiene carácter absoluto...'"

4) "En mérito de lo expresado, se desestima el agravio de la demandada y se confirma la sentencia atacada en cuanto dispone adicionar a las diferencias adeudas por el indebido descuento, la tasa pasiva promedio que publica el BCRA."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva expresa el acuerdo del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 253, 544, 506, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 2, 36, 3, 16, 44, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • CCyCNart. 767 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Código Civil (anterior)art. 622
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

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