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Tribunal Superior

MEDINA JUAN ANTONIO c/ EL CEIBO S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor reclamó indemnizaciones laborales por despido y otros rubros. La Corte Provincial casó parcialmente la sentencia de la Cámara: anuló la condena por varios rubros indemnizatorios por insuficiente fundamentación de la Cámara sobre la veracidad de los pagos y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento, mientras confirmó decisiones sobre pluspetición y tasa de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46109
Indemnizacion por despido Casacion Pluspeticion inexcusable Prueba pericial contable Actos propios Tasa de interes Motivacion judicial Costas Remision a camara Doctrina nomofilactica Nota: se preservaron las citas y la redaccion original del tribunal en los parrafos transcritos tal como exige la pauta de analisis.

¿Quién es el actor?

Juan Antonio Medina (actor).

¿A quién se demanda?

El Ceibo S.R.L. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones laborales derivadas de despido (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, entre otros) y diversos rubros laborales y reembolsos.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la demandada; casó parcialmente la sentencia de la Cámara en cuanto condenó a la demandada al pago de los rubros indemnizatorios indicados (indemnización por antigüedad; indemnización sustitutiva de preaviso; integración mes de despido; vacaciones proporcionales año 2005; art. 16 L. 25.561; art. 2 L. 25.323), dejó sin efecto la planilla de condena y los puntos dispositvos relativos a costas y honorarios, y remitió los autos a la Cámara para que por turno dicte nuevo pronunciamiento. Rechazó los agravios sobre plus petición inexcusable y sobre la tasa de interés aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expuesto se advierte, sin que implique emitir juicio sobre su versión de los hechos, que asiste razón al recurrente en cuanto a que la Cámara desestimó sin fundamentos suficientes la veracidad de los pagos en cuestión.

...

El déficit apuntado impide considerar al pronunciamiento impugnado como una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa, lo que determina su descalificación parcial como acto jurisdiccional válido por transgredir el art. 18 de la Constitución Nacional que garantiza el debido proceso legal, y los arts. 30 de la Constitución Provincial y 33 y 264 del CPCyC -a los que remite el art. 46 del CPL- que imponen a los jueces el deber de motivar sus decisiones.

Por lo expresado, sin que ello implique emitir juicio en sentido alguno, corresponde Casar Parcialmente la sentencia recurrida, punto dispositivo I en cuanto condena a la demandada al pago de los rubros indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso (inc. SAC), integración mes de despido, vacaciones proporcionales año 2005, art. 16 de la Ley Nº 25.561 y art. 2 Ley Nº 25.323, en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que carece de fundamentos suficientes'."

Y del dispositivo final:

"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE, en relación a los agravios analizados en el apartado 5.1., al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala II de la Cámara del Trabajo de fecha 07/09/2015 (fs. 542/555 vta.). Consecuentemente, Casar Parcialmente el pronunciamiento impugnado, punto dispositivo I en cuanto condena a la demandada al pago de los rubros indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso (inc. SAC), integración mes de despido, vacaciones proporcionales año 2005, art. 16 de la Ley Nº 25.561 y art. 2 Ley Nº 25.323, en base a la doctrina legal expresada en ese apartado; Dejar Sin Efecto también la planilla de condena y los puntos dispositivos II (costas), III y IV (honorarios), y Reenviar los autos a la Cámara de origen a fin que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento.

II. NO HACER LUGAR PARCIALMENTE al referido recurso de casación, respecto de los agravios tratados en los apartados 5.2 y 5.3.

III. COSTAS, como se consideran.

IV. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres vocales (Claudia B. Sbdar, René M. Goane y Antonio Gandur) votaron en el mismo sentido, conformando la mayoría que dispuso la casación parcial y las consecuencias procesales indicadas.

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