YPF S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
YPF S.A. interpuso recurso extraordinario federal contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación relativo al planteo de perención de la instancia. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso extraordinario por carecer de suficiencia técnica y por versar sobre materia de derecho procesal local, imponiendo las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
YPF S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - D.G.R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Presentación de recurso extraordinario federal (art. 14 Ley N° 48) contra la sentencia de la Corte provincial del 27/8/2021 que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (28/02/2020) que hizo lugar al planteo de perención de la instancia deducido por la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por YPF S.A., se imponen las costas a la recurrente y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes del fallo (seleccionadas tal como aparecen en la sentencia):
"El recurso extraordinario federal carece de suficiencia técnica, al no hacerse cargo de las concretas y puntuales consideraciones del pronunciamiento impugnado, lo que a su vez se traduce en falta de adecuada relación entre los agravios esgrimidos y las cuestiones federales alegadas."
"En orden a tales premisas, constituye carga procesal del recurrente demostrar que existe una relación directa entre la materia del pleito y la invocada cuestión constitucional ... extremo que no se satisface con la simple alegación de que el fallo cuestionado lesiona determinadas garantías de la Constitución, si el impugnante no precisa ni demuestra en concreto cómo se ha operado efectivamente tal violación en la sentencia" (citando precedentes).
"En este sentido, es preciso señalar que las cuestiones referidas a las condiciones de admisibilidad del recurso de casación regulado en el Código Procesal Laboral son cuestiones de derecho procesal local, que constituyen supuestos en el que no resulta admisible el recurso extraordinario federal por ausencia de cuestión federal."
Bloque dispositivo final:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia de este Tribunal del 27/8/2021. DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal adjunto a la presente sentencia.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Daniel Oscar Posse adhirió al dictamen del Ministerio Público Fiscal y votó por declarar inadmisible el recurso, imponiendo las costas al recurrente. No se consignan votos en disidencia en el fallo.
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