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Cámara de Apelaciones

MARTINENGO, JOSE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajuste de haberes previsionales contra ANSES por recálculo del haber inicial y liquidaciones conexas. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado para dejar sin efecto la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio publicada por el BCRA y confirmó en lo demás el pronunciamiento apelado, con remisión a precedentes de la CSJN y reglas para la etapa de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 003237/2022/CA001
Reajuste de haberes Anses Tasa pasiva bcra 2% mensual Isbic Villanustre Topes ley 24.241 Makler Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

Martínengo, José Raúl (titular del beneficio previsional obtenido el 29/06/2015).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; petición de recálculo y reajuste del haber previsional, con impugnación de liquidaciones administrativas y pretensiones sobre topes, actualizaciones y retenciones (impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba (Sala A) modificó la sentencia de fecha 20/05/2024 en cuanto a la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA, dejándola sin efecto; confirmó en todo lo demás lo decidido en primera instancia, remitiendo al cálculo en la etapa de liquidación cuestiones vinculadas al precedente Villanustre y a la aplicación de topes de las Leyes Nº 24.241 y 24.463, e impuso costas de segunda instancia en el orden causado regulando honorarios del 30% para el letrado del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de ello, se modifica la sentencia apelada en cuanto a este punto y se deja sin efecto la adición del 2% mensual." (Considerando IX).

"Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia ... actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)." (Considerando III).

"En consecuencia, corresponde diferir para la etapa de liquidación el análisis de esta cuestión" (sobre aplicación del precedente Villanustre, Considerando V).

"En consecuencia, corresponde confirmar su diferimiento -tal lo dispuesto por el Juzgador-, y establecer que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado." (sobre arts. 24/26 Ley 24.241 y Actis Caporale, Considerando VII).

"En virtud de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la accionada resultó vencida, corresponde confirmar en este punto lo allí resuelto." (sobre costas de primera instancia y aplicación del art. 36 Ley 27.423 y CPCCN, Considerando XI).

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución que prevalece es la que figura en la Parte Resolutiva.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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