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Tribunal Superior

SUELDO MARIA SARA Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DIFERENCIAS SALARIALES

Los actores reclamaron diferencias retroactivas por falta de aplicación de la movilidad de sus haberes jubilatorios. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la Provincia y casó parcialmente la sentencia de cámara para fijar que las diferencias se devengarán desde el 27/7/2008, por la aplicación del art. 3986 del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46107
Casacion Prescripcion liberatoria Art. 3986 codigo civil Movilidad jubilatoria Diferencias salariales Demanda 27/7/2010 Suspension por reclamo administrativo Provincia de tucuman Ejecucion de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

María Sara Sueldo; Gladys Elizabeth Sosa Muruaga; Benita Nery del Valle Leiva; Plácida Josefina Palacios; Carlos Alberto Soloaga.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a la movilidad de sus haberes jubilatorios y pago de las diferencias retroactivas que resultaren por la falta de aplicación de la movilidad por los períodos devengados que no estuvieran prescriptos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación deducido por la Provincia y se casó parcialmente la sentencia de fecha 27/4/2015 únicamente respecto de la fecha desde la cual deben pagarse las diferencias. Se dispuso sustitutivamente que las diferencias mensuales se abonen desde el 27/7/2008; costas de la instancia por el orden causado; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como sostienen ambas partes, de conformidad al art. 3986 del Código Civil, corresponde considerar la fecha de interposición de la demanda (el 27/07/2010 cfr. fs. 13) como acto interruptivo de la prescripción, pues los reclamos administrativos formulados por los actores en 2004 y 2006 sólo suspendieron el plazo de prescripción por una vez y por un año, vencido el cual se reanudó su cómputo."

"En consecuencia, corresponde Casar parcialmente la sentencia impugnada, punto I resolutivo, únicamente en lo que se refiere a la fecha desde la cual la demandada deberá abonar las diferencias de haberes a los actores, en base a la siguiente doctrina legal: 'De acuerdo al art. 3986 del Código Civil, la prescripción liberatoria se suspende por una sola vez por la constitución en mora del deudor efectuada en forma auténtica, y solo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción', y disponer sustitutivamente en el punto I resolutivo: 'I. HACER LUGAR a la demanda incoada por María Sara Sueldo, DNI nº 4.718.144; Gladys Elizabeth Sosa Muruaga, DNI nº 3.494.854; Benita Nery del Valle Leiva, DNI nº 3.794.409; Plácida Josefina Palacios, DNI nº 6.840.360 y Carlos Alberto Soloaga, DNI nº 7.054.637, en contra de la Provincia de Tucumán, por las razones consideradas. En consecuencia, CONDENAR a la Provincia de Tucumán a pagar a los actores las diferencias mensuales devengadas desde el 27/7/2008, con arreglo a las pautas señaladas y a los cargos equivalentes establecidos en el considerando, conforme al importe que resultará de la liquidación a practicarse en la etapa de ejecución de sentencia'."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se adoptó por unanimidad de los señores Vocales doctores Claudia Beatriz Sbdar, René Mario Goane y Antonio Gandur.

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