AIMAR, GRACIELA LUDOVICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción de reajustes varios contra ANSES por movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró constitucionales las leyes 27.426 y 27.541 para el período del actor y, en cuanto a la Ley 27.609, ordenó modificar la resolución de primera instancia por considerarla aplicable en términos distintos, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
AIMAR, Graciela Ludovica (parte actora, titular de pensión derivada de cónyuge Miguel Ángel Bertoli, obtenida el 31/7/1994 bajo ley 24.241).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamaron reajustes por movilidad del haber previsional y se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (Ley N° 27.426; art. 55 de la Ley N° 27.541; Ley N° 27.609; arts. 1,2,3,4,6,9 y 10 de la Ley N° 26.417), por entender que afectaban la movilidad del haber del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber del actor en esos períodos; modificó la sentencia de primera instancia de fecha 23/12/2025 en cuanto a la Ley N° 27.609 (ordenando aplicar para el período el índice del IPC que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del DNU N° 274/24, conforme lo analizado en los considerandos); confirmó la sentencia de grado en todo lo demás; e impuso las costas de la Alzada en el orden causado, regulando honorarios para la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo estimado en grado y no regulando honorarios para la representación de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/2/2014, "Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacional — JGM- SMC s/ Amparo ley 16.986" y Fallos 183:409, entre otros)."
"Respecto de la Ley N° 27.541, en las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de dicha normativa, así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde rechazar el agravio de la accionante, debiéndose declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional del actor en ese período."
"Ahora bien, en lo concerniente a la Ley N° 27.609 en los citados precedentes se resolvió que la movilidad prevista por el art. 1 de la mencionada normativa resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024, por lo que corresponde en este punto para el caso concreto declarar la inconstitucionalidad de la citada normativa, debiendo para el periodo mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que se expresa es la que surge por mayoría en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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