CARRARO, ALBERTO EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes y recalculo del haber inicial previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia (ordenó recalcular el haber inicial conforme lo expuesto, declaró constitucional la Ley 27.426 y fijó costas en el orden causado) y confirmó lo demás que fue objeto de agravios.
¿Quién es el actor?
Carraro, Alberto Emilio.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes de haberes previsionales y recálculo del haber inicial (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 5/2/2024 en cuanto al recálculo del haber inicial y, en consecuencia, declaró la constitucionalidad de la Ley Nº 27.426 y fijó las costas en el orden causado; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue motivo de agravios; e impuso las costas de segunda instancia por su orden, sin regular honorarios de los letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- En relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa 'Elliff' para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: 'Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES - Reajustes Varios'... En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."
"IV.- En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."
"VII.- Finalmente, en atención a la jurisprudencia citada precedentemente, y el resultado alcanzado, corresponde imponer las costas por su orden (conforme art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley 27.423). No regular los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora... (conf. arts. 30 y 2 de la Ley N° 27.423, respectivamente)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el acuerdo final. La Parte Resolutiva es la que manda.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
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