GONZALEZ, CARLOS Y OTRA c/ ARAOZ, ADRIAN ALEJANDRO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios por la muerte de su hija en accidente de tránsito contra el conductor, el propietario y la aseguradora. La Cámara rechazó el recurso de apelación de Aseguradora Federal Argentina S.A. y confirmó la condena por $1.135.000 al entender que la compañía no acreditó el contenido de la póliza ni la limitación de cobertura invocada.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos González y Elva Rosa Orellana (padres de Rosa Elizabeth González, fallecida).
¿A quién se demanda?
Adrián Alejandro Aráoz (conductor), Oscar Ariel Alfaro (propietario) y Aseguradora Federal Argentina S.A. (aseguradora en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la muerte de Rosa Elizabeth González como consecuencia de accidente de tránsito ocurrido el 25/11/2012. Monto reclamado $1.140.000 o lo que resulte de prueba; la sentencia de primera instancia condenó por $1.135.000.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y se confirmó la sentencia de la Sra. Juez de fecha 16/12/2015 que hizo lugar a la demanda y condenó solidaria e indistintamente a los demandados al pago de $1.135.000 con actualización; se impusieron las costas al apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (textos tomados del voto mayoritario y del dispositivo):
"De las constancias de autos surge que cuando se presenta el Sr. Adrián Alejandro Aráoz contestando demanda acompañó solamente copia de la tarjeta de seguro, donde se hace constar el número de la póliza contratada con Federal Seguros, pero no se adjuntó el documento que la contiene (fs. 68)."
"Conforme lo viene sosteniendo este Tribunal, para la oponibilidad de la cláusula convencional de limitación de cobertura no resulta suficiente la presentación del carnet o certificado de la póliza ya que tales instrumentos pueden ser idóneo para acreditar la existencia del contrato, pero no para probar el alcance y contenido del contrato. Tampoco la circunstancia de que esa cláusula sea 'de público y notorio', o que sean generalmente uniformes para cada tipo de contrato exime de la obligación de probar tal limitación.... La prueba del contenido de la póliza, y por lo tanto de la limitación de cobertura que pretende el recurrente debe acreditarse mediante la presentación de la misma, de manera que de su contenido surja la reducción de cobertura pretendida."
"Por todo ello corresponde confirmar la sentencia en recurso."
Dispositivo (transcripción resumida del bloque resolutivo):
"I.- NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACION interpuesto por la codemandada Aseguradora Federal Argentina S.A. en contra de la sentencia ... II.- COSTAS se imponen a la recurrente vencida Aseguradora Federal Argentina S.A. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios."
(No hubo voto en disidencia; la Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba adhirió al voto de la preopinante).
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