BARRIENTOS GRACIELA DEL VALLE Y OTRO c/ CONCHA BERNABE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito y dirigieron la acción también contra la aseguradora Mapfre. La Cámara confirmó la resolución que declaró que la póliza fue anulada antes del siniestro y, por ende, que Mapfre no era legitimada pasiva, rechazando las apelaciones y manteniendo la imposición de costas a los recurrentes.
¿Quién es el actor?
Barrientos Graciela del Valle y otro (actores), en representación/relación con la menor Tamara del Valle Chocobar.
¿A quién se demanda?
Bernabé Concha y otros; entre los codemandados, Mapfre Compañía de Seguros y la ex titular registral Diana Raquel Díaz y la nueva titular Herrera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito; se intentó dirigirse acción directa contra la aseguradora Mapfre.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación y se confirmó la resolución que declaró la improcedencia de la acción contra Mapfre por inexistencia de cobertura al momento del siniestro; se impusieron las costas a los recurrentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este agravio debe ser rechazado, puesto que resultó acreditado lo sostenido por el letrado Gabriel Terán, apoderado de Mapfre Compañía de Seguros en el sentido de que el automóvil marca Renault Clío dominio FEI 485 asegurado en su momento por la compañía Mapfre, bajo la póliza n°1148360007-1, no lo estaba al tiempo del siniestro, ya que la mencionada póliza no se encontraba vigente, porque la Sra. Diana Raquel Díaz, que había contratado el seguro de responsabilidad civil respecto de su vehículo, la había anulado el día 30/4/2014 con motivo de la venta del rodado, conforme surge del formulario adjunto en autos a fs. 39 y carta documento remitida por Mapfre a la Sra. Díaz en fecha 20/5/2014 (fs. 42)."
"De allí es que se concluye que desde hs. 24 del día 30/4/2014, fecha en la que la Sra. Díaz comunicó a la aseguradora Mapfre su voluntad fehaciente de anular la póliza n° 114-8360007-01, el rodado Renault Clío dominio FEI 485 dejó de estar asegurado ante esa compañía. No modifica dicha conclusión, la circunstancia de que la aseguradora tuviera que compensar a la Sra. Díaz por los días remanentes abonados correspondientes a la no vigencia del contrato de seguro, ni el hecho de que el día del siniestro (1/5/2014) hubiera sido feriado nacional..."
"En tal sentido corresponde indicar que si bien puede llamarse a un proceso judicial a una compañía de seguros de manera directa, para ello debe darse un requisito previo, la existencia de un contrato válido y vigente, con lo que se infiere que en el caso de autos, a raíz de la anulación de la póliza efectuada por la Sra. Díaz, el automóvil no contaba con la cobertura de la aseguradora Mapfre al tiempo del siniestro, razón por la cual no puede tenerse a la compañía aseguradora Mapfre como legitimada pasiva de esta acción, ni de manera directa, ni tampoco como citada en garantía..."
Sobre costas: "En materia de costas, en atención al resultado arribado y por el principio objetivo de la derrota, éstas se imponen a los respectivos recurrentes vencidos respecto de su recurso (arts. 105 y 107 procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que manda y fue adoptado por la mayoría.
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