RODRÍGUEZ, FÉLIX OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó el actor, Félix Oscar Rodríguez, reajustes por movilidad contra ANSeS y ejecución de sentencia por $2.104.369,99 más intereses. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus puntos y confirmó la liquidación y orden de pago, imponiendo las costas de la alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Félix Oscar Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad y ejecución de sentencia, con aprobación de liquidación pericial por $2.104.369,99 (capital e intereses) y orden de pago dentro de 30 días hábiles; regulación de honorarios por la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 27/09/2024 dictada por el Juez Federal de Bell Ville en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y dispuso no regular honorarios por la inactividad de la parte actora y conforme al artículo 2 de la ley arancelaria respecto del representante legal de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección. En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en 'Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional', Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…'. Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto."
"III.- En relación al agravio de la demandada respecto a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a su mandante, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 en los autos caratulados: 'Cattaneo, Oscar c/ANSES- Reajuste de haberes' (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1), Sentencia de fecha 2/12/2015 (Sala A) y 'Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad' (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo' (FCB N° 21049166/CS1) con fecha 22/06/2023. En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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