JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CAZON, MIRIAM LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES reclamando reajustes y recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado: declaró constitucionales las leyes N.º 27.426 y 27.541 para la movilidad del haber en los períodos cuestionados, confirmó el resto del decisorio y dispuso imposición de costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 029580/2022/CA001
Pbu Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Constitucionalidad Costas Honorarios Precedentes badaro/quiroga

¿Quién es el actor?

CAZON, Miriam Liliana (actora/jubilada percibiendo PBU).

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; recálculo/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad aplicadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 9/10/2023: declaró la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y N° 27.541 respecto de la movilidad del haber previsional de la actora en esos períodos; impuso las costas de la instancia de grado y las de segunda instancia en el orden causado, regulando honorarios de la actora en el 30% de lo que se estime en grado. Confirmó el resto del decisorio en todo lo demás que fue materia de agravios, con pautas para el cálculo de la PBU.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Ingresando al tratamiento de la queja formulada por la parte demandada por la cual cuestiona la actualización de la P.B.U., vale destacar que este Tribunal ya ha dejado sentada su postura, entre otros, en los autos caratulados: 'PERICAS, CARLOS JOSE c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS' (Expte. N° FCB 23750/2022/CA1), Sentencia de fecha 05/02/2025 (Sala A), 'ESCUDE, INES VIRGINIA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS' (Expte. N° FCB 49263/2016/CA1), Sentencia de fecha 01/04/2025 (Sala A), 'OLMEDO, JOSE c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS' (Expte. N° FCB 11997/2019/CA1), Sentencia de fecha 17/02/2025 (Sala B) y 'DIAZ, SILVIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS' (Expte. Nº FCB 381/2017/CA1), Sentencia de fecha 03/04/2025 (Sala B), en cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia... A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución."

"IV.- En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto... Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes..."

"V.- ...En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."

"VI.- ...las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es acordada por la Cámara (firmado por los tres miembros).

Normas que cita

  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.423art. 36; 30; 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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