BELASTEGUI, MIGUEL A c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste de haberes previsionales por el Sr. Miguel Belastegui contra ANSeS solicitando recálculo del haber inicial y retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritas las sumas anteriores a los dos años del reclamo, ordenó nueva determinación del haber y retroactivos con intereses y declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022, disponiendo actualizaciones trimestrales con fórmula IPC/RIPTE.
¿Quién es el actor?
Sr. Miguel Belastegui.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recálculo del haber inicial jubilatorio (por servicios en relación de dependencia y autónomos), actualización de la PBU, reconocimiento de retroactivos y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre lo redeterminado; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas arts. de leyes 24.241, 27.609, 24.463 y normas reglamentarias y decretos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo administrativo; se hizo lugar parcialmente a la demanda para ordenar la nueva determinación del haber inicial (con pautas distintas según servicios dependientes o autónomos) y el pago de retroactividades con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del BCRA; se difirió la actualización de la PBU a la liquidación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó actualizar trimestralmente los haberes (50% IPC INDEC / 50% RIPTE) hasta enero-marzo de 2024; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241, en los términos expuestos, si las partes acreditan confiscatoriedad en la liquidación; se declaró inconstitucional el art. 14 inc.2 de la Res. 06/09 SSS; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (impuesto a las ganancias) respecto de las sumas que superen el mínimo no imponible, según lo que surja en la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la prescripción (considerando): "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. Asimismo, dicho criterio ha sido sustentado por la jurisprudencia de la CSJN, entre otros, en los casos “Jaroslavsky, Bernardo”, y “Miralles, Enrique”... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 22/08/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
2) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y fórmula de movilidad (considerando): "Adentrándome en el análisis... la cuestión a rever aquí es entonces, si la fórmula de movilidad dispuesta por la ley 27.609, más allá de su validez desde el punto de vista formal, ha producido o no una afectación tangible sobre los haberes previsionales... En punto a ello... si bien durante el primer año de vigencia de la ley 27.609 (año 2021) se observa que los aumentos... mantuvieron, en términos generales, una razonable correspondencia... a partir del año 2022 y por el período transcurrido hasta el año 2024, los aumentos otorgados en virtud de la ley 27.609 evidencian una insuficiencia progresiva frente al agravamiento del contexto económico y la aceleración del proceso inflacionario... conforme lo señalado... respecto al período mencionado, '...se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE...'. En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE... hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
3) Sobre impuesto a las ganancias (considerando): "En función de lo expuesto, y conforme a los precedentes citados a cuyos fundamentos me remito y doy por reproducidos, se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación... los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; la sentencia es de un/a Juez/a de primera instancia y el bloque dispositvo es el que decide.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "TOLOSA, Juan C. c/Compañía Argentina de Televisión S.A."CSJN
- "Jaroslavsky, Bernardo"CSJN
- "Miralles, Enrique"CSJN
- "VOLONTÉ, Luis Mario s/Jubilación"CSJN · 28/03/1985
- "MAKLER, Simon c/ ANSeS"CSJN · 20/05/2003
- "QUIROGA, Carlos Alberto c/ ANSeS"CSJN · 11/11/2014
- "ITALIANO, Antonio, c/ANSES s/ Reajustes varios"CFABB · 27/05/2025
- "MARSILI, Rodolfo Omar c/ANSES S/Reajuste de haberes"CFABB
- "Gualtieri"CSJN
- "VILLANUSTRE, Raúl Félix c/ANSeS"CSJN · 17/12/1991
- "MANTEGAZZA, Ángel Alfredo c/ANSeS"CSJN · 14/11/2006
- "PADILLA, María Teresa s/ANSeS"CSJN · 24/04/2008
- "Spitale"CSJN · Fallos 327:3721
- "GARCIA, María Isabel c/Afip"CSJN · 26/03/2019
- "PACHECO FALCÓN, Susana c/Anses s/Reajuste de Haberes"CF A1 · 21/05/2019
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