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Primera Instancia

GENAISIR, OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Oscar Genaisir demandó a la ANSeS por reajustes de haberes jubilatorios y por la inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar a la excepción de prescripción para el período anterior a los dos años previos al reclamo, rechazó parcialmente la demanda, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando actualización trimestral con fórmula 50% IPC - 50% RIPTE hasta el trimestre ene-mar 2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 2 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 000323/2026
Anses Movilidad jubilatoria Prescripcion liberatoria Ley 27.609 Ley 27.541 Inconstitucionalidad Ipc Ripte Retroactivos Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

Oscar Genaisir.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del reajuste por movilidad de la jubilación, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 27.541, arts. 1 y 2 ley 27.609, DNU 157/2018, Decreto 782/2024, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda en los términos de los considerandos; se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y se ordenó a ANSeS integrar el haber con las diferencias resultantes; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes (marzo, junio, septiembre y diciembre) con una fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General, INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art.82 inc. c de la ley 20.628 en los casos en que las sumas resultantes superen el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias; se impusieron costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. [...] Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 14/08/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."

2) "La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico" (C.S.J.N., Fallos 315:923)."

3) "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."

4) Cita de precedente y cuantificación utilizada por la Cámara: "…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)".

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan disidencias; la decisión es dictada por la Jueza Federal Maria Gabriela Marron, y el bloque dispositvo final es el que se reproduce y aplica.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Jaroslavsky, Bernardo"CSJN
  • "Miralles, Enrique"CSJN
  • "VILLANUSTRE, Raúl Félix c/ANSeS"CSJN · 17/12/1991
  • "MANTEGAZZA, Ángel Alfredo c/ANSeS"CSJN · 14/11/2006
  • "PADILLA, María Teresa s/ANSeS"CSJN · 24/04/2008
  • "Spitale"CSJN · Fallos 327:3721
  • "MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS"CSJN
  • "MARTÍNEZ, Eduardo Rubén c/ Anses"Cámara Federal de Apelaciones Bahía Blanca · 08/06/2021
  • "ITALIANO, Antonio, c/ ANSES"Cámara Federal de Apelaciones Bahía Blanca Sala II · 27/05/2025
  • "MARSILI, Rodolfo Omar c/ANSES"Cámara Federal de Apelaciones Bahía Blanca Sala I
  • "PACHECO FALCÓN, Susana c/Anses"Cámara Federal de Apelaciones (jurisdicción) · 21/05/2019

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