IRAOLA DENNIS, OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por recálculo del haber jubilatorio, actualización de la PBU y cobro de retroactivos. El Juzgado Federal de Bahía Blanca rechazó parcialmente la demanda, hizo lugar a la excepción de prescripción para los periodos anteriores a dos años del reclamo administrativo, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la actualización trimestral conforme fórmula 50% IPC – 50% RIPTE hasta marzo de 2024, con reglas para liquidación e intereses.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Iraola Dennis, representado por la Dra. Verónica Andrea Grimaldi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recalculo del haber inicial jubilatorio (servicios en relación de dependencia), redeterminación de la PBU, actualización por movilidad y pago de retroactivos con intereses; además, declaración de inconstitucionalidad de múltiples normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, 27.541, 27.609 y varios decretos/resoluciones) y la no aplicación de retención por impuesto a las ganancias sobre retroactivos. Reclamo administrativo previo: 28/08/2025; fecha de adquisición del beneficio: 28/05/2018; demanda interpuesta 17/03/2026.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria de la ANSeS respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades resultantes sean abonadas con intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se difirió la evaluación de la actualización de la PBU a la etapa de liquidación para que las partes acrediten perjuicio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y se ordenó actualizar trimestralmente los haberes (marzo, junio, septiembre, diciembre) usando fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE sin rezago hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive; se rechazó la pretensión de inconstitucionalidad de la ley 27.541; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 para el caso de acreditada confiscatoriedad en la liquidación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Resolución 06/09 SSS; se dispuso que la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 operará si los importes superan el mínimo no imponible; se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.”
“Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha.”
“Es imperioso recordar que, ‘la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico’ (C.S.J.N., Fallos 315:923).”
“...se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive.”
“Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, ‘…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)’.”
Sobre impuesto a las ganancias: se remite a la doctrina de la CSJN en “GARCIA, María Isabel...” y dispone que, si al liquidar las sumas resultantes superan el mínimo no imponible, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 respecto de esos montos.
¿Cómo votaron los jueces?
no se identifican votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y firme en esta instancia.
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