JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PACIFICO CRISTINA ESTELA Y OTROS c/ PACIFICO TERESA YOLANDA Y OTRA s/ NULIDAD

Acción de nulidad de testamento por herederos que cuestionan la base regulatoria de honorarios. La Cámara revocó la regulación primaria y fijó los honorarios del Dr. Villalva en $767.250 aplicando pautas del art. 15 de la ley 5480 y descartando la toma de la porción disponible como base cierta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46211
Nulidad de testamento Regulacion de honorarios Ley 5480 Porcion disponible Monto no susceptible de apreciacion pecuniaria Art. 15 ley arancelaria Tasa de interes pasiva Sucesion Costas por el orden causado Consulta escrita.

¿Quién es el actor?

Pacifico Cristina Estela y otros (demandantes de la nulidad).

¿A quién se demanda?

Pacifico Teresa Yolanda y otra / apoderado Dr. Víctor W. Villalva (representantes de las demandadas/beneficiarias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad de testamento / incidente de redargución de falsedad vinculado al sucesorio (acción de nulidad de acto jurídico).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de fecha 19/02/2016 en cuanto a la regulación de honorarios y, en sustitutiva, reguló los emolumentos del Dr. Víctor W. Villalva en la suma de $767.250 más el 10% de aportes (y costas por el orden causado). Se estableció que el proceso de nulidad carece de monto susceptible de apreciación pecuniaria, que la porción disponible del sucesorio sólo puede ser pauta orientadora (no base cierta) y que corresponde aplicar parámetros del art. 15 de la ley 5480; además se rechazó la aplicación de la tasa activa para actualizar la base.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entrando a resolver cabe realizar las siguientes consideraciones previas: en primer lugar, que el objeto del presente proceso carece de monto, toda vez que lo que se persigue es la declaración de nulidad de testamento. En esto les asiste razón a los Sres. Pacífico. Apoyamos esta postura adhiriendo a lo resuelto por nuestro máximo tribunal en sentencia 203 de fecha 12/04/2010 que reproducimos en su parte pertinente: '...Los procesos en los que se reclama la nulidad de actos jurídicos carecen de monto, al ceñirse la pretensión a aquel objeto y no demandarse sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria. Sin embargo, resulta admisible el establecimiento de una cuantificación numérica de naturaleza orientadora a los fines regulatorios, cuando la sentencia dictada en la causa traduce una consecuencia económica beneficiosa para el interesado...'. DRES.: GOANE-SBDAR-GANDUR."

"En segundo lugar, consideramos que no resulta como base cierta la porción impugnada del patrimonio relicto, sino que puede ser considerdada como pauta indicativa, pero acompañada de muchas otras consideraciones."

"Por todo lo expuesto, se regularán los emolumentos del Dr. Villalva tomando como parámetro, como corresponde, consultas escritas, que a la fecha de la regulación aquo 19/02/2016, asciende a la suma de $4500 cada una. Así las cosas, (se revoca la sentencia apelada) se regula el equivalente a ciento diez (110) consultas escritas a la fecha de la regulación de primera instancia de fecha 19/02/2016, esto es $495.000, con más el 55 % ($272.250) por haber actuado en el doble carácter, lo que totaliza la suma de $ 767.250."

"Y respecto a la tasa aplicable, diremos que no cabe la aplicación de la activa para la actualización de la base, conforme lo solicita el Dr. Villalva. Ello así por cuanto es doctrina de nuestra Corte, conforme Sent: 379 Fecha 'No puede receptarse la aplicación de la tasa de interés activa como lo pretende el recurrente, sino que debe mantener la actual aplicación de la tasa de interés pasiva, dado que -como dijimos-, “los intereses moratorios constituyen la consecuencia inmediata y necesaria del incumplimiento de la obligación...' en el presente caso esto aun no ocurrió."

Bloque dispositivo final:

"I) REVOCAR LA SENTENCIA de fecha 19/02/2016, dictando en sustitutiva lo siguiente: 'REGULAR HONORARIOS AL DR. VICTOR WALTER VILLALVA, por la labor desarrollada en los presente autos, en la suma de Setecientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta Pesos ($767.250), con mas el 10% de aportes ley 6059...'. II) COSTAS por el orden causado, conforme se considera."

(No se consignan votos en disidencia en el texto relevado.)

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