VARGAS FERNANDEZ JUAN JOSE s/ SUCESION
Los herederos apelaron la providencia que condicionaba la denuncia de bienes a la apertura del sucesorio de una hija premuerta. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso y ordenó proceder con la sustitución del inventario por denuncia de bienes sin exigir la apertura del sucesorio de Natalia Emilse Vargas, por ser innecesaria y causar dilación.
¿Quién es el actor?
Apelan María Emilia Constanza Ávila Barderas, Juan José Vargas y María José Vargas (herederos).
¿A quién se demanda?
No hay parte demandada concreta; es recurso contra el inciso D del decreto/providencia de fecha 28/10/2021 dictado por el Juzgado de Familia y Sucesiones (A-quo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revoque del punto que ordenaba abrir el proceso sucesorio de la Srta. Natalia Emilse Vargas previo a resolver la Denuncia de Bienes con estimación de su valor y proyecto de adjudicación; autorización para que continúe el trámite de denuncia de bienes sin apertura del sucesorio de la hija prefallecida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio, revocó la exigencia de apertura del sucesorio de Natalia Emilse Vargas y remitió autos a origen para que el juez A-quo continúe con el trámite procesal para la sustitución del inventario y avalúo por la denuncia de bienes solicitada. Costas sin imposición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En los presentes autos ha prefallecido al causante su hija (Natalia Emilse Vargas); así, debe aperturarse el juicio sucesorio de la hija prefallecida a efecto de determinar sus herederos; no resulta procedente en éstos autos pretender suplir el trámite judicial (proceso sucesorio) por una mera declaración jurada como lo pretenden los recurrentes. Conforme a los argumentos esgrimidos, y encontrándose ajustada a derecho providencia de fecha 28/10/2021 (punto "D"), corresponde NO HACER A LUGAR al recurso de revocatoria planteado." (Esta cita forma parte del relato de agravios y de la providencia previa).
2) "A la vez, sobre la eficacia de la notificación, respecto de lo normado por el art 160 CPCCT sobre la notificación por edictos se ha dicho: 'para que el juez haga lugar a este medio de notificación (…) es suficiente que la parte manifieste bajo juramente que ha realizado las gestiones tendientes a conocer el domicilio de las personas a quien deba notificar.'"
3) "Con esta base y al ser los peticionantes todos mayores de edad y no existiendo controversia sobre lo peticionado, la solución prevista por el art. 649 CPCCT 'sustitución del inventario y avalúo' por un 'denuncia de bienes' es claramente viable, sin necesidad de que previamente se inicie la sucesión de Natalia Emilse Vargas, que a más de lo explicado precedentemente, su deceso se produjo con anterioridad al del causante de esta sucesión Juan José Vargas, con lo cual nunca pudo entrar en posesión de la herencia..."
4) "La conveniencia de la denuncia de bienes es innegable, no solo evita tiempo y eventuales incidentes, sino además un gasto apreciable, y siempre que reúna los requisitos mínimos que individualicen dichos bienes y un valor dado por los denunciantes que sirva de base a los efectos legales, no corresponde a la judicatura hacer distinción donde la ley no la hace."
5) "En definitiva, habiéndose acreditado instrumentalmente tanto el fallecimiento del causante como la legitimación activa de los herederos declarados en autos, ... corresponde hacer lugar al recurso interpuesto subsidiariamente por María Emilia Constanza Ávila Barderas, Juan José Vargas y María José Vargas, en contra del inc. D, de la providencia de fecha 28/10/2021."
¿Cómo votaron los jueces?
Fallo por acuerdo de Cámara suscripto por Dra. María Cecilia Menéndez y Dra. Ana Carolina Cano; el bloque dispositivo final dispone: "Iº) HACER LUGAR al recurso de Apelación ... En consecuencia ... se reenvía a origen ... para la sustitución de las operaciones de inventario y avalúo por la denuncia de bienes solicitada."
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