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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 6 - DAMNIFICADO: ALEGRE, JONATAN JORGE JOEL IMPUTADO: PASCUAL, JUAN GABRIEL Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Juan Gabriel Pascual interpuso recurso que alegó inconstitucionalidad en virtud del art. 27 de la ley 402 de CABA; la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I, declaró inadmisible el recurso por no plantearse cuestión constitucional ni federal ni acreditarse arbitrariedad que justifique la intervención extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 045309/2024/TO01/6
Recurso de casacion Inconstitucionalidad Admisibilidad Arbitrariedad Ley 402 caba art.27 Ley 48 (art.14 y 15) Fallos Tribunal oral n?4 Sala i Acordada 15/13 csjn

¿Quién es el actor?

la defensa de Juan Gabriel Pascual.

¿A quién se demanda?

se impugna la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 4 y la resolución previa de esta Sala (se busca revisión ante la Cámara de Casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

admisibilidad de un recurso que invoca inconstitucionalidad (art. 27 Ley 402 CABA) y cita el precedente “Ferrari”, buscando revisión extraordinaria de la sentencia condenatoria y/o de la decisión que rechazó el recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

la Sala I declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Juan Gabriel Pascual por no evidenciar la existencia de una cuestión constitucional ni de una cuestión federal en los términos invocados, y por no demostrar arbitrariedad que habilite el tratamiento del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Esta Sala 1 (Reg. Nro. 1367/2026) resolvió: 'RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Juan Gabriel Pascual y Esteban Agustín Sotelo y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4, de esta ciudad, en todo en cuanto ha sido materia de impugnación, con costas en la instancia recursiva atento al resultado (arts. 456, 465, 470, 471 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN)'."

"Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros. Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA). Por lo expuesto, esta Sala 1 RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso presentado por la defensa de Juan Gabriel Pascual."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el acuerdo final.

Leyes que cita

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