ANCKAP S.R.L. c/ ROES INGENIERIA S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO
La demandada apeló una providencia que la obligó a acreditar aportes y bonos profesionales antes de tramitar su presentación en el cobro ejecutivo. La Cámara confirmó la providencia y sostuvo que el beneficio de litigar sin gastos no alcanza a las obligaciones personales de los matriculados (aportes Ley 6059 y bonos Ley 5233), por ser contribuciones no fiscales.
¿Quién es el actor?
ANCKAP S.R.L. (actor ejecutante en el cobro ejecutivo).
¿A quién se demanda?
ROES Ingeniería S.R.L. (demandada/recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo; aquí se discute una providencia de fecha 18/05/2015 que exige al demandado acreditar cumplimientos (Ley 6059 art.26 inc. a; bonos profesionales; aporte Ley 8306) antes de proveer su presentación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de ROES S.R.L. y se confirmó la providencia atacada que impone el requisito de acreditar los aportes y bonos; se impusieron costas al recurrente y se reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"Tal como lo señalamos en reciente precedente (ver fallo nº 115 de esta misma Sala, del 15/4/16), sabido es que conforme lo dispuesto por los arts. 254 y 260 CPCC, mientras tramita la petición del beneficio para litigar sin gastos, puede actuar el solicitante libre de todo impuesto, tasa o contribución de carácter fiscal, como si ya lo hubieran obtenido.
Pero este efecto no corresponde predicar respecto a los aportes establecidos en la ley 6059, ni a los bonos profesionales de la ley 5233, habida cuenta que no tienen carácter fiscal, y porque constituyen patentes y contribuciones que se encuentran a cargo del abogado y procurador por su condición de profesionales inscriptos en la matrícula que lleva el Colegio de Abogados y Procuradores de esta Provincia.
Así, los recursos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Abogados y Procuradores se componen, entre otras cosas, con la contribución que los abogados están obligados a realizar al promover un juicio. De allí que estas contribuciones constituyan obligaciones personales de los matriculados no transferibles a la parte a quien representan.
El art. 3 de la ley 6059 establece que son afiliados forzosos y quedan comprendidos en sus disposiciones y beneficios, los abogados y procuradores inscriptos en los colegios que lo agrupan, encontrándose obligados a efectuar los aportes que dicha ley establece. De igual forma se destaca que no existe excepción para el cumplimiento de las obligaciones previsionales en el caso de autos, puesto que la ley nª 6059 es taxativa en sus excepciones y este supuesto no surge contemplado en el Art.27 inc. j (texto modificado por la Ley nº 8306)."
Bloque resolutorio final (texto original):
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación concedido en subsidio a la sociedad demandada ROES S.R.L a fs. 60, contra la providencia de fecha 18 de mayo de 2015 obrante a fs.52, la que se confirma.
II) IMPONER LAS COSTAS a cargo del demandado recurrente en mérito al resultado del recurso (art. 107 del CPCC).
III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
(Votos y acuerdo: la resolución figura con la firma de los Sres. Jueces Arnaldo E. Alonso y Ana Lucía Manca; no se consignan disidencias.)
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