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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - QUERELLANTE: BERAZA, PEDRO SANTIAGO Y OTRO IMPUTADO: BERAZA, JOSE MARIA Y OTROS s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Susana Graciela Ogly, Harry Campos Cervera Ramírez y Carlos Francisco Dellepiane interpuso un recurso de inconstitucionalidad invocando el art. 27 de la ley 402 (CABA). La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala 1— declaró inadmisible el recurso por entender que no se demuestra la existencia de una cuestión constitucional ni cuestión federal ni arbitrariedad que habilite el control extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 049745/2014/TO01/48/1
Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Arbitrariedad Cuestion constitucional Ley 402 caba Art. 27 Casacion Costas Cppn Sala 1

¿Quién es el actor?

La defensa de Susana Graciela Ogly, Harry Campos Cervera Ramírez y Carlos Francisco Dellepiane.

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional — Sala 1 (en cuanto al control de admisibilidad del recurso planteado contra la decisión anterior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se planteó un recurso de inconstitucionalidad (invocando art. 27 ley 402 CABA y el precedente "Ferrari") contra la resolución previa del tribunal que resolvió parcialmente recursos de casación y reguló honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Sala 1 declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de los nombrados y fijó costas a tenor del resultado (arts. 530 y 531, CPPN). Se ordenó notificar y dejar constancia mediante oficio al tribunal correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. Sentado ello, resta analizar si en el caso se verifican las circunstancias que hacen a la procedencia de esa impugnación. Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros. Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA). Por lo expuesto, esta Sala 1 RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso presentado por la defensa de Susana Graciela Ogly, Harry Campos Cervera Ramírez y Carlos Francisco Dellepiane; con costas a tenor del resultado (arts. 530 y 531, CPPN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la decisión aparece acordada por los firmantes indicados.

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