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Tribunal Superior

JAIME ESTER NATALIA Y OTRA c/ SUCESION JAIME JUAN PABLO Y OTROS s/ DIVISION DE CONDOMINIO

Los condóminos promovieron acción de división de condominio contra la sucesión de un codómino fallecido. El tribunal dirimió el conflicto negativo de competencia y declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación, por aplicar la regla de la lex rei sitae.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6072/21
Conflicto negativo de competencia Division de condominio Sucesion Fuero de atraccion Lex rei sitae Copropiedad Juzgado civil y comercial vii? nominacion Juzgado en lo civil en familia y sucesiones iii? nominacion Competencia territorial Arts. 2336/2353 cccn

¿Quién es el actor?

Señoras Ester Natalia Jaime y Amalia Rosa Jaime (condóminas).

¿A quién se demanda?

Sucesión de Juan Pablo Jaime (y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de condominio sobre un inmueble adjudicado en un sucesorio anterior.

¿Qué se resolvió?

Se dirimió el conflicto negativo de competencia y se declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación para entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Procede señalar, en primer término, que el juicio sucesorio atrae las demandas concernientes a los bienes hereditarios cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos; entre las que corresponde incluir, como es obvio, a las de división del condominio proveniente del estado de indivisión de la herencia."

"Atento a la reseña que antecede, la demanda no debe ser atraída por el sucesorio de Juan Carlos Jaime y Felisa del Carmen Bono, por haber cesado en éste -como se ha visto-, el estado de indivisión hereditaria y siendo así, ya no subsiste el fuero de atracción respecto de cuestiones concernientes al bien de referencia."

"Pero tampoco puede ser atraído por el sucesorio de Juan Pablo Jaime, dada su naturaleza real (CSJN: Fallos: 288:449; 289:27; 306:370; 316:197), y porque no ha sido interpuesta por alguno de los sucesores universales de dicho causante contra sus coherederos."

"El hecho de que una de las cuotas del condominio pertenezca a una sucesión no convierte a la copropiedad en comunidad hereditaria, ni transforma en juicio sucesorio lo que es una auténtica división de condominio."

"En materia de división de condominio la competencia, por el contrario, viene asignada por el lugar de ubicación del bien, según el art. 7, inc. 1 CPCC (lexreisitae), lo que no quita, desde luego, que una vez dividido el condominio, la cuota del condómino premuerto sea liquidada por el juez de su sucesión."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece en el bloque dispositivo final ("RESUELVE: DIRIMIR...") suscripta por los jueces del tribunal, lo que constituye la decisión de la mayoría.

Fecha/acto procesal relevante: Fue considerado el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 02/8/2021.

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