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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RODRÍGUEZ, RAMÓN CARLOS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

La defensa interpuso recurso de casación contra la resolución que rechazó la excepción de falta de acción por prescripción en la causa por abusos sexuales simples reiterados y amenazas agravadas. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó la decisión del Tribunal Oral, sosteniendo que la ley 26.705 suspendía el cómputo de la prescripción hasta la mayoría de edad de la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 001730/2013/TO02/3/CNC003
Casacion Prescripcion Abuso sexual simple Ley 26.705 (piazza) Ley 27.206 Mayoria de edad Victima menor Confirmacion Camara nacional de casacion Procedimiento penal

¿Quién es el actor?

La parte acusadora / Ministerio Público (parte acusadora en el juicio oral).

¿A quién se demanda?

Ramón Carlos Rodríguez (imputado y condenado en la causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por la defensa del rechazo judicial de la excepción de falta de acción por prescripción respecto de hechos de abuso sexual simple (diversos episodios identificados como A, B, C.a, C.b, C.c) y hechos de amenazas agravadas; en sede de casación se cuestiona la interpretación del art. 63 del Código Penal en virtud de la ley 26.705.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la decisión del Tribunal Oral que rechazó la excepción de prescripción; sin costas. (Resolución acordada por los jueces Pablo Jantus y Nicolás Grappasonno; el juez Horacio Días se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23 CPPN.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, los jueces entendieron que el plazo de prescripción de cuatro años, respecto de los hechos A, B, C.a, C.b y C.c, debía computarse desde el 20 de noviembre de 2018, fecha en la cual la [víctima] alcanzó la mayoría de edad, y que, desde ese día hasta el requerimiento de elevación a juicio –15 de marzo de 2022–, no había transcurrido el plazo previsto."

"Consecuentemente, advierto que la decisión el tribunal de origen es correcta, y que la posición de la defensa no encuentra apoyo en ninguna norma, sino que se basa en una interpretación que prescinde del claro sentido de la ley que regía en ese momento y se desentiende del sistema de protección de la niñez que diseña la Convención aludida."

"En efecto, es claro que el art. 67 que regía en ese momento decía claramente que la prescripción se suspendía hasta la mayoría de edad de la víctima de un abuso sexual, menor de 18 años; sin que el legislador hubiera ideado ninguna excepción."

¿Cómo votaron los jueces?

Se deja constancia de que el juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación; no consta disidencia de los dos votos que conforman la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 26.705Codigo penal
  • Ley 27.206Codigo penal
  • Ley 27.455Codigo penal
  • CParts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 119, 149 ter, 62 inc. 2°, 63, 67 · Codigo penal
  • CPPNarts. 23, 454, 465, 465 bis, 468, 470, 471, 530, 531, 339 inc. 2°, 343, 358 · Codigo procesal penal
  • Convención sobre los Derechos del Niño
  • Tratado Convención de Belém do Pará
  • Acordada 15/13 (Csjn)

Fallos que cita

  • Funicelli (Reg. n° 1643/2018)Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Sala 3)

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