BANCO MACRO S.A. c/ ABASTECEDORA DEL NORTE S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO
El Banco Macro inició cobro ejecutivo contra Abastecedora del Norte S.R.L. y solicitó incorporar como obligado al pago a Gonzalo Alejo Tapié en carácter de fiador. La Cámara confirmó la providencia que rechazó la incorporación tardía de un nuevo demandado por haberse notificado ya la demanda, aplicando el principio de preclusión y el art. 282 CPCC.
¿Quién es el actor?
BANCO MACRO S.A.
¿A quién se demanda?
ABASTECEDORA DEL NORTE S.R.L. (y se pretendía incorporar a Gonzalo Alejo Tapié).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por pagaré sin protesto por $682.058,65.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la providencia de fecha 12/11/2020 que declaró improcedente la solicitud de incorporación de un nuevo demandado (modificación/transformation de la demanda) por haber operado la notificación de la demanda el 21/09/2020, lo que precluye la modificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el recurrente refiere que su pretensión radica en la ampliación de la demanda; sin embargo, cabe tener presente que tal instituto tiene un ámbito de aplicación que nada tiene que ver con el caso que nos ocupa, ya que la 'ampliación' se refiere a la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencieran nuevos plazos o cuotas de la misma obligación... La télesis de esta disposición encuentra su fundamento en evitar que un proceso engrande litigios por controversias que pudieron quedar resueltas en el primero (Conf. Colombo Carlos J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y Comentado, t III, P. 151)."
"Existe transformación o modificación de la demanda cuando se alteran o varían identidades de sujetos, objeto o causa... En esa inteligencia se ha sostenido, al comentar el artículo 282 del CPCC, que 'Hay modificación de la demanda cuando se alteran o varían las identidades de los sujetos, objeto o causa... La imposibilidad de alterar los términos de la demanda después de la notificación tiene por finalidad no afectar el derecho de defensa del demandado' (cfr. Bourguignon, Marcelo y Peral, Juan Carlos: 'Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán', T. I, pág. 762)."
"De la presentación efectuada por la entidad bancaria recurrente, surge que pretende incorporar a la litis como demandado a una persona que no fue demandada originariamente; o sea, pretende transformar la demanda. Ello así, no corresponde admitirla en esta etapa del proceso, pues la litis ya se encuentra trabada, conforme se desprende de la notificación de fecha 21/09/2020."
"En tal sentido, cumple destacar, que el principio procesal de preclusión, definido como 'la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal'... se da cuando, no cumplida la actividad dentro del tiempo dado para hacerlo, queda clausurada la etapa procesal respectiva, no siendo admisible que con posterioridad se pretenda ejercer el derecho ya extinguido por consumación (conf. Palacio, Derecho Procesal Civil, vol. I pág. 280)."
Bloque dispositvo (extracto):
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación concedido en subsidio a la parte actora, BANCO MACRO S.A, contra la providencia de fecha 12 de noviembre de 2020, la que se confirma, atento lo expuesto.
II) COSTAS del recurso, como se consideran.
III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo del Tribunal confirmó la providencia; no consta disidencia en los autos. Firmado por M. Soledad Monteros y Arnaldo E. Alonso.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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