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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 3 - IMPUTADO: POGONZA, EDGARDO LUIS s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Pogonza solicitó la aplicación retroactiva de la ley 27.801 para limitar su pena. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar al recurso de revisión y sustituyó la pena por quince (15) años de prisión, ordenando remitir el incidente al juzgado de ejecución para disponer la inmediata libertad del imputado si no existen otros impedimentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPN 132774/2012/EP01/3/CNC001
Recurso de revision Ley 27.801 Retroactividad Pena maxima 15 anos Sustitucion de pena Art. 479 cppn Libertad inmediata Infancia y adolescencia Casacion penal Ejecucion penal

¿Quién es el actor?

La defensa de Edgardo Luis Pogonza (recurso de revisión promovido por la defensa).

¿A quién se demanda?

Sentencia firme impuesta (implicado el Estado/Ministerio Público Fiscal en la tramitación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar aplicable retroactivamente el artículo 19 de la ley 27.801 (ley 27.801 Nuevo Régimen Penal Juvenil) por ser ley penal más benigna, limitar la pena firme de 17 años a 15 años y, verificado el exceso, disponer la inmediata libertad del condenado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, hizo lugar al recurso de revisión, estableció la pertinencia de la aplicación retroactiva de la ley 27.801 y sustituyó la pena impuesta a Edgardo Luis Pogonza por la de quince (15) años de prisión, con accesorias legales y costas; remitió el incidente al juzgado de ejecución para que, tras comprobar la ausencia de otros impedimentos, disponga la inmediata libertad del imputado (arts. 19 y 52 ley 27.801; art. 479 CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 27.801 establece en su artículo 19: 'Prohibición y plazo máximo de detención. Respecto de los adolescentes alcanzados por la presente ley, queda prohibida la imposición de las penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua. El plazo máximo de las penas privativas de la libertad respecto de personas adolescentes será de quince (15) años. La regla es aplicable aun si la escala penal fuera más elevada, producto de la concurrencia real de varios hechos independientes'."

"Por lo demás, el art. 479, CPPN, indica que: 'El recurso de revisión procederá en todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes cuando: … 5°) Corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia'."

"En definitiva, se trata de un caso en el que no hay controversia acerca de que la ley 27.801 actualmente en vigencia contiene una cláusula más beneficiosa para el acusado (art. 19) que fija un límite máximo de 15 años de prisión -aún para una condena por un concurso de delitos- cuando, de conformidad con la legislación que se sustituye, la condena -firme- había alcanzado los 17 años de prisión."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el acuerdo; la decisión fue adoptada por la Sala 1 (Bruzzone, Divito y Rimondi).

Normas que cita

  • Ley 27.801arts. 19, 52 · Regimen penal juvenil
  • CPPNart. 479 · Codigo procesal penal
  • CPart. 2 · Codigo penal
  • Acordada 15/13 (Csjn)
  • Convención sobre los Derechos del Niño

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