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Cámara de Apelaciones

ARCE GERMAN c/ CARRASCO MARTA ANTONIA FATIMA s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió recurso para que se impongan astreintes a una aseguradora por incumplimiento de un embargo preventivo ordenado en otro proceso. La Cámara rechazó el recurso por prematuro y confirmó que las astreintes requieren resolución expresa que las imponga y su notificación/intimación previa (24 hs.) y la ejecutoriedad e incumplimiento de la resolución que las motiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46237
Cobro ejecutivo Astreintes Embargo preventivo Art. 42 cpcc Multa conminatoria Intimacion 24 hs. Ejecutoriedad Tercero obligado Interaccion s.a. Rechazo de apelacion

¿Quién es el actor?

German Arce.

¿A quién se demanda?

Marta Antonia Fátima Carrasco (en el expediente figura acción de cobro ejecutivo) y se reclama sanción contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo INTERACCION S.A. como tercero obligado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aplicación de astreintes/multa conminatoria (art. 42 CPCC) contra INTERACCION S.A. por no haber retenido y aplicado un embargo preventivo del 10% sobre una liquidación abonada a la Sra. Carrasco.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y no se hizo lugar a la solicitud de imponer las astreintes; se confirmó el decreto atacado del 22.06.2016.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:

"En efecto las astreintes no importan una condena, sino una amenaza de tal, si el conminado no cumple con lo debido o se resiste a hacerlo, y si no justifica su proceder, tendrá como sanción el monto de las 'astreintes' que, en su momento, se fijaron, y en la medida en que se establecieron. Son el medio compulsivo dado a los jueces para que sus mandatos sean acatados, doblegando con ellas la voluntad renuente del constreñido a su cumplimiento. Su aplicación, por tanto presupone como condición esencial la existencia de una decisión pendiente que se pretende hacer efectiva."

"La sanción pecuniaria compulsiva, esto es el importe de la multa como lo expresa la norma citada, debe hacersele conocer o intimarlo previamente bajo apercibimiento expreso por 24 hs., Esto es comunicarle al tercero, que si no retiene en concepto de embargo el importe del 10% del depósito que se efectue dentro de las 24 hs de ser recibido, se le aplicara una multa de $........-"

"En consecuencia no son aplicables las astreintes si solo medió intimación al cumplimiento del embargo bajo apercibimiento de aplicarlas, pero no hubo previamente una decisión expresa que las impusiera efectivamente, haciendo actual el apercibimiento, por lo cual no se puede reclamar el pago de sanciones que no se habían aplicado."

Razonamiento esencial: Las astreintes requieren una resolución que las contenga, su notificación y ejecutoriedad e incumplimiento de la sentencia que las motivó; fijarlas de antemano o reclamarlas sin que hubiere aquella resolución previa y la intimación específica resulta prematuro e improcedente.

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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