JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALDONATE RAUL HERNAN c/ CONCEJO DELIBERANTE DE MONTEROS s/ AMPARO.

El actor promovió acción de amparo solicitando la nulidad de las resoluciones Nº 34, 35 y 44 del Honorable Concejo Deliberante de Monteros que dispusieron su licencia, suspensión y expulsión como concejal. La Cámara rechazó la demanda, entendiendo que la remoción fue dictada conforme al marco normativo (art. 20 ley 5529), fue debidamente motivada, respetó el derecho de defensa y no adolece de arbitrariedad ni exceso punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
456/20
Amparo Remocion Concejal Inhabilidad moral Reparacion integral de la victima Art. 20 ley 5529 Debido proceso Discrecionalidad administrativa Municipal Procedimiento disciplinario.

¿Quién es el actor?

Sr. Raúl Hernán Aldonate.

¿A quién se demanda?

Honorable Concejo Deliberante de Monteros y Municipalidad de Monteros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las resoluciones Nº 34 (licencia), Nº 35 (suspensión) y Nº 44 (expulsión/remoción) y orden de reincorporación al cargo de concejal; se alega violación del debido proceso, nulidad por carencias probatorias y que la extinción de la acción penal impediría la sanción política.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la acción de amparo; costas por el orden causado; reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad a las razones hasta aquí expuestas y a la luz de las constancias de la causa, queda claro que en estos actuados no obran elementos suficientes para patentizar que el acto de cese en las funciones de concejal del Sr. Aldonate se encuentre afectado de causal generadora de nulidad."

"Vemos así que el CDM invoca una causal moral/ética como causa de la remoción. Conforme lo expresado no luce arbitrario el encuadre de dichos antecedentes penales dentro de una causal de inhabilidad moral sobreviniente."

"En términos generales un proceso abierto en sede penal, como ocurrió en la especie, puede culminar por la extinción de la acción sin que haya pronunciamiento expreso sobre la responsabilidad penal del imputado sobre en determinado delito, ello no implica la inexistencia de responsabilidad política, civil, o de cualquier otro tipo sobre el hecho."

"El Concejo Deliberante se atuvo al procedimiento previsto en el art. 20 de la ley Orgánica Nº 5529... El procedimiento llevado a cabo para aplicar la máxima sanción cumplió con los recaudos de legalidad y razonabilidad necesarios al encontrarse configurada la situación de cantidad de votos necesaria, precedida del debido dictamen legal y la oportunidad de formular descargo."

"Por lo expuesto, careciendo la pretensión del actor de sustento normativo, y no habiéndose demostrado la existencia de alguna arbitrariedad, comportamiento irrazonable o desviación de poder de la autoridad administrativa, se concluye que las Resoluciones Nº 34, 35 y 44 del CDM han sido dictadas conforme al ordenamiento jurídico vigente y dentro de los límites propios de la actividad discrecional."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final del fallo expresa la decisión colegiada: "RESUELVE: I. NO HACER LUGAR... II.- COSTAS como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios." (firmado por la Sala IIIª).

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