JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARGOTA VICTOR PATRICIO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo para cobrar la movilidad previsional del 70% sobre el haber del cargo activo. La Cámara hizo lugar al amparo, reconoció el derecho adquirido a la movilidad en 70% y ordenó a la Provincia adecuar y abonar las sumas desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
217/21
Amparo Movilidad previsional Derecho adquirido Jubilacion transferida 70% movil Provincia de tucuman Ley 6446 Obligacion resarcitoria Adeudamiento de haberes Costas.

¿Quién es el actor?

Víctor Patricio Argota (jubilado transferido).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago efectivo de los haberes jubilatorios con movilidad y porcentualidad correspondiente (70% del haber activo del cargo Contador Fiscal s/360 días del Tribunal de Cuentas); adecuación del monto jubilatorio conforme al derecho adquirido por la ley provincial N° 6446.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; se reconoció el derecho del actor a la movilidad previsional en la proporción del 70% del haber del activo en el cargo optado; la Provincia deberá abonar mensualmente las sumas correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda y adecuar el monto de la jubilación al abonar el mes inmediato posterior a que quede firme la sentencia. Se imponen costas a la Provincia y se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Dispositivo final (transcripción literal):

"I.- HACER LUGAR, por lo ponderado, a la presente acción de amparo interpuesta por Víctor Patricio Argota contra la Provincia de Tucumán, reconociendo su derecho a la movilidad previsional en la proporción del 70% del haber del activo en el cargo optado, y en consecuencia, la Provincia de Tucumán deberá, en fiel observancia de los derechos que le asisten al actor con arreglo al derecho adquirido a la movilidad, abonarle mensualmente las sumas correspondientes, en lo sucesivo y desde la fecha de interposición de la demanda.

II.- DISPONER que la Provincia de Tucumán deberá adecuar el monto de la jubilación del actor al abonar el mes inmediato posterior al que quede firme esta sentencia, conforme lo considerado.

III.- COSTAS conforme se considera.

IV.- RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad."

2) Prueba y desmedro patrimonial (transcripción literal):

"En efecto, en dicha presentación la Oficina de Movilidad informa que el haber que, a marzo de 2020, le hubiera correspondido al señor Víctor Patricio Argota conforme ley provincial de origen sería $225.388,52, no obstante, durante el período marzo a mayo de 2020 el actor cobró $76.875,15 (ver página 6 del archivo adjunto en la presentación del 24-06-21). La diferencia es palmaria."

3) Fundamento sobre derecho adquirido y obligación provincial (transcripción literal):

"si las leyes vigentes al momento de obtención del beneficio por parte del actor garantizaban la movilidad de la jubilación [y, se agrega, la 'porcentualidad'], tal garantía quedó incorporada como derecho adquirido en su patrimonio y cualquier disposición que desconozca tales postulados, conculca esa garantía en tanto violenta los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final ni en el texto aportado.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.