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Cámara de Apelaciones

OBATOWN COMPANY S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Obatown Company S.A. promovió acción de nulidad de acto administrativo por multa de $211.022,42 aplicada por la D.G.R. La Cámara declaró abstracta la cuestión por haberse acogido la actora a la condonación prevista en la ley 8873 (restablecida por ley 9167) y ordenó el archivo, imponiendo costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
182/18
Nulidad de acto administrativo Condonacion Ley 8873 Ley 9167 Multa tributaria Agente de retencion Abstracto D.g.r. tucuman Costas por el orden causado Archivo de actuaciones

¿Quién es el actor?

Obatown Company S.A. (CUIT 30-70738239-9).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas - D.G.R.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Sentencia N°52 del 16-03-2018 del Tribunal Fiscal de Apelaciones que confirmó la Resolución N° M2129/17 (15-05-2017) de la D.G.R., por la que se aplicó una multa por agentes de retención por $211.022,42 (períodos 07 a 11/2015). Se solicitó además medida cautelar de suspensión de ejecutoriedad.

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró abstracta la cuestión al haberse acogido la actora al régimen de condonación/beneficios previsto en la ley 8873 (restablecida por ley 9167), ordenó el archivo, impuso las costas por el orden causado y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, tal como se observa la cuestión original de nulidad de la multa debatida en autos, quedó superada como consecuencia del acogimiento efectuado por la firma actora al régimen de beneficios establecido por la ley 8873 y su restablecimiento por ley 9167.

En autos, como se dijo, la parte actora pretendía que se declare la nulidad de la Resolución N° M2129/17 del 15-05-2017, dictada por la D.G.R., por la que se había dispuesto no hacer lugar al descargo efectuado por esa firma y le había aplicado una multa de $211.022,42, por encontrarla incursa en la causal prevista en el inciso 2° del art. 82 de la ley N° 5121, en concepto por impuesto sobre los ingresos brutos agente de retención, períodos mensuales 07 a 11 de 2015, acto confirmado por sentencia del N°52 del 16-03-2018, dictada por el Tribunal Fiscal de Apelaciones.

Por todo lo expuesto, habiéndose configurado el supuesto de hecho contemplado en la normativa citada, corresponde declarar abstracta la cuestión debatida en autos, debiéndose disponer el archivo de las actuaciones. En función de lo dicho, en concordancia con los precedentes de la Corte y de este Tribunal antes citados, y sin que esto implique reconocer la validez legal del acta de deuda atacada, corresponde declarar abstracto emitir pronunciamiento en estos autos por carecer de interés jurídico actual la pretensión en examen."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Sres. Vocales Dra. Ebe López Piossek y Dr. Sergio Gandur; el segundo adhirió expresamente al voto de la preopinante.

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