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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 5 - DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS IMPUTADO: ANTUNEZ, CLAUDIO DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario presentado por la defensa particular de Antúnez contra pronunciamientos previos. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley n.° 48 y la Acordada n.° 4/2007, por mayoría y sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 001228/2023/TO01/5
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Formalidades procesales Ley 48 Acordada 4/2007 Cpccn art. 257 Cppn art. 530 Ministerio publico fiscal Casacion penal Costas

¿Quién es el actor?

La defensa particular de Claudio Daniel Antúnez (recurrente).

¿A quién se demanda?

Se impugna pronunciamiento de esta Sala (decisión previa que rechazó el recurso interpuesto por la defensa particular).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad de un recurso extraordinario contra la resolución anterior que rechazó el recurso de la defensa particular.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular; sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase mediante pase digital a su origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que esta Sala, con fecha 9 de septiembre ppdo., resolvió: 'RECHAZAR el recurso interpuesto por la defensa particular; por mayoría, SIN COSTAS (arts. 470 y 471 a contrario sensu, 530 y ccds. CPPN)' (reg. n° 1121/26). Contra dicho pronunciamiento, la defensa particular dedujo recurso extraordinario.

2°) Que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición de la vía extraordinaria establecidos en los arts. 14 y 15 de la Ley n° 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e)- (cfr. art. 11 de su anexo), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN). Así lo voto."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Guillermo J. Yacobucci y Angela E. Ledesma adhirieron a la declaración de inadmisibilidad propuesta por el Dr. Alejandro W. Slokar, sin imposición de costas.

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