OLMOS MERCEDES DEL VALLE c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
La actora reclamó la movilidad de su pensión y diferencias derivadas de la aplicación del 75% del 82% del haber del causante. La Cámara hizo lugar a la demanda, reconoció la movilidad en la proporción solicitada, condenó a la Provincia a liquidar y pagar las diferencias no prescriptas y a arbitrar lo necesario para el pago futuro.
¿Quién es el actor?
Mercedes del Valle Olmos (pensionada).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la movilidad de su haber previsional en la proporción de 75% del 82% del haber del causante (su cónyuge, Daniel Pedro Erazu) tomando como referencia el cargo “Jefe de Departamento de 2da (Nivel 8) s/360 días” y pago de las diferencias retroactivas no prescriptas; además que se le abone mensualmente la pensión conforme esa movilidad y se incluyan los adicionales correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se reconoció el derecho a la movilidad del haber previsional de la actora en la proporción 75% del 82% del haber del activo de referencia; se condenó a la Provincia a liquidar mensualmente el haber conforme ello, a confeccionar planilla de diferencias desde el 03/02/2016 (salvo lo que abonó ANSeS) y a pagar las diferencias retroactivas no prescriptas en quince días de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a la demandada y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Concretamente, a la parte actora le resulta aplicable la ley Nº 5.597, vigente al momento del cese de servicios de quien fuera su cónyuge y que regula lo referido al beneficio previsional de la señora Olmos.
Para determinar la ley aplicable a la pensionada, hay que tener en cuenta la fecha de fallecimiento del jubilado.
Como el señor Erazu falleció el 16/04/2001 ... se aplica la antigua legislación."
"Entonces, si las leyes vigentes al momento de obtención del beneficio por parte del cónyuge de la actora garantizaban la movilidad de la pensión, tal garantía quedó incorporada como derecho adquirido en su patrimonio y cualquier disposición que desconozca tales postulados, conculca esa garantía en tanto violenta los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional..."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda promovida en autos por Mercedes del Valle Olmos y reconocer el derecho de la actora a que se incorporen a sus haberes previsionales los incrementos salariales implementados mediante las convenciones colectivas celebradas ante el Ministerio de Trabajo de la Nación ... y reconocer su derecho a la movilidad previsional en la proporción de un 75% del 82% del haber del activo en el cargo de 'Jefe de Departamento de 2da Nivel 8 s/360 días del Banco Provincia de Tucumán' ... Asimismo, corresponde acoger la pretensión de pago de las diferencias retroactivas que por tal concepto se hayan generado a su favor (obviamente, las no prescriptas), como así también las diferencias que se generen en los períodos futuros..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Sergio Gandur expuso los fundamentos y el Dr. Juan Ricardo Acosta votó en el mismo sentido. No hubo disidencia.
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