Legajo Nº 1 - IMPUTADO: DE LA CRUZ ALMONTE , LEONELA DEL CARMEN s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Leonela del Carmen De la Cruz Almonte interpuso recurso de casación contra la intimación a abonar $5.400.000. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación conforme a los arts. 444 y 463 CPPN, confirmando que la impugnación no rebate adecuadamente la decisión recurrida.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Leonela del Carmen De la Cruz Almonte (recurrente).
Demandado / parte recurrida: Tribunal Oral en lo Penal Económico n.º 1 (decisión recurrida).
Objeto de la impugnación: Recurso de casación contra la decisión del Tribunal Oral que rechazó una solicitud de la defensa e intimó a la condenada a abonar la suma de $5.400.000 o proponer alternativas del art. 21 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación deducido por la defensa particular; sin costas (arts. 444, 465, 530 y ccds. CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase mediante pase digital a su origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que, liminarmente, corresponde referir el alcance del juicio de admisibilidad, pues no obstante la decisión de poner los autos en días de oficina en los términos del art. 466 del ritual, se lleva dicho que esta cámara mediante un nuevo examen de la cuestión puede llegar a la conclusión que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal. Aquel juicio no es definitivo, y si se considera que el remedio es formalmente improcedente y ha sido mal concedido podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento..." (voto iniciador).
2) "Así, del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, lo que así corresponde declarar. En este sentido, cuadra señalar que el escrito de interposición del recurso de casación carece de la fundamentación mínima necesaria para demostrar su procedencia exigible según el art. 463 CPPN, toda vez que no se hace cargo de rebatir los fundamentos de la decisión que se impugna, de modo de demostrar en qué consistiría el defecto de ese pronunciamiento." (voto iniciador).
3) "Por lo demás, interesa recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales según su criterio divergente, sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación..." (voto iniciador, con citas a Fallos).
4) Voto en disidencia parcial: la Sra. Jueza Ledesma sostuvo que "nos encontramos en presencia de una cuestión federal vinculada con la posible afectación de los principios de razonabilidad e igualdad ante la ley, (arts. 16, 28 y 75, inc. 22, de la CN; 24 de la CADH y 26 del PIDCyP), razón por la cual, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108) el recurso deducido resulta admisible, sin perjuicio de la solución que en el caso pudiera corresponder." (esta opinión quedó en minoría).
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