Recurso Queja Nº 29 - IMPUTADO: DIAZ, CARLOS ANTONIO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS
Recurso de casación contra la denegatoria de excarcelación de Carlos Antonio Díaz por asociación ilícita y falsificación de documentos. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso por considerar que la decisión recurrida contó con fundamentos suficientes al ponderar elementos objetivos de riesgo de fuga y entorpecimiento, especialmente la prolongada falta de sometimiento del imputado.
¿Quién es el actor?
Defensa pública oficial de Carlos Antonio Díaz (recurrente).
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal y la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín / Juzgado Federal de Campana (resistencia a la excarcelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de casación contra la confirmación de la denegatoria de excarcelación/excarcelación bajo caución, por aplicación de prisión preventiva.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación deducido por la defensa pública oficial, sin costas. El tribunal consideró que la resolución recurrida contó con fundamentos mínimos, necesarios y suficientes para mantener la prisión preventiva, atento la existencia de riesgos procesales concretos (especialmente la permanencia del imputado con orden de captura casi tres años y su falta de presentación al proceso) que no pudieron ser neutralizados con medidas menos gravosas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, el hecho de que Díaz no se hubiera presentado ante la autoridad judicial y permaneciera sin ser localizado durante casi tres años constituye un dato objetivo de particular relevancia para evaluar su sujeción al proceso y brinda sustento suficiente al peligro de fuga ponderado en la decisión recurrida."
"De este modo, el rechazo de las medidas alternativas encuentra sustento en las circunstancias concretas valoradas en el caso, frente a las cuales aquéllas resultan, de momento, insuficientes para neutralizar el riesgo procesal advertido y asegurar la efectiva sujeción de Díaz al proceso. Por ello, considero suficientemente fundada la necesidad de mantener el encierro cautelar como medida asegurativa de los fines del proceso."
"En efecto, es posible afirmar que la sentencia examinada cuenta con fundamentos mínimos, necesarios y suficientes en los términos preceptuados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:808. entre muchísimos otros) que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres jueces (Ledesma, Yacobucci y Slokar) coincidieron en el rechazo del recurso.
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Normas que cita
- CPPNarts. 454, 455, 456, 465 bis, 316, 317, 319, 470, 471, 530 · Codigo procesal penal
- CPPFarts. 210, 221, 222 · Codigo procesal penal federal
- CParts. 45, 55, 210, 292, 26 · Codigo penal
- Ley 26.374Codigo procesal penal de la nacion
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