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Cámara de Apelaciones

AVILA AUGUSTO FERNANDO c/ TELECOM ARGENTINA S. A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños punitivos por incumplimiento del deber de información frente a Telecom Argentina S.A. La Cámara rechazó la apelación de la demandada, confirmó la condena pecuniaria y modificó la sentencia de grado ordenando además la publicación, a cargo de Telecom, de la parte dispositiva de la sentencia en el diario de mayor circulación de la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46280
Dano punitivo Multa civil Defensa del consumidor Deber de informacion Publicacion de sentencia Ley 24.240 Competencia provincial Telecomunicaciones Costas Astreintes.

¿Quién es el actor?

Augusto Fernando Ávila.

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aplicación de daño punitivo (multa civil) y gastos por incumplimiento del deber de información y trato indigno al consumidor (art. 4 y 8 bis Ley 24.240 y normas conexas). Petición accesoria de publicar la sentencia en diario de mayor circulación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de Telecom; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor al ordenar que Telecom publique, a su costa y por un día, la parte dispositiva de la sentencia de fecha 05/04/2016 en el diario de mayor circulación de la Provincia de Tucumán, debiendo acreditar cumplimiento en diez días bajo apercibimiento de astreintes. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios. Costas de la alzada a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conducta desaprensiva de la demandada, que importó someter al actor a una reiteración de reclamos e instancias en procura de la información que debió serle conferida en forma inmediata, sin que se exhiban razones atendibles de tal renuencia; lo que constituye una conducta reñida con los principios de colaboración o de buena fe."

"El deber de información es la expresión máxima de la actuación del principio de buena fe, que en materia de defensa del consumidor, adquiere el rango de derecho constitucional reconocido expresamente en la Constitución Nacional... se trata de una obligación determinada en la ley, consistente en la adecuada satisfacción al derecho de información adecuada, completa y útil al consumidor y usuario."

"La adopción de sanciones como la publicación de la sentencia condenatoria judicial, en casos de graves inconductas de los proveedores de bienes y servicios, puede erigirse en un elemento de prevención y de disuasión de enorme importancia, convirtiéndola de ese modo en una sanción posible a aplicar."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el actor. En consecuencia, 'ORDENAR a la demandada TELECOM ARGENTINA S.A. a publicar a su costa en el diario de mayor circulación en la Provincia de Tucumán durante el plazo de un (1) día, la parte dispositiva de la sentencia de fecha 05 de abril de 2016, haciendo constar que la sentencia condenatoria es consecuencia de reiterados incumplimientos por la demandada TELECOM ARGENTINA S.A. de su deber de información contenido en el art. 4 de la ley 24.240. Deberá acreditar su cumplimiento en el plazo de diez días de haber quedado firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de imponer astreintes a favor de la parte actora'."

(No hubo voto en disidencia plasmado en el texto analizado.)

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