SCANIA ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD / REVOCACION.
Scania Argentina S.A. demandó la nulidad del Acta de Deuda A 801/2015 por percepciones de Ingresos Brutos para períodos 10/2011 a 12/2012. La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad tanto del Acta de Deuda original como de su modificatoria (Resol. D385/17), por vicios procedimentales y falta de participación de los contribuyentes principales en la determinación.
¿Quién es el actor?
Scania Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán – Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad y/o revocación del Acta de Deuda N° A 801/2015 (Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Agente de Percepción, períodos 10/2011 a 12/2012) y de la resolución modificatoria Resolución N° D385/17; además impugnación del requisito de previo pago (art. 158 CTP) y nulidad del procedimiento administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se declara la nulidad del Acta de Deuda N° A 801/2015 y de la Resolución N° D385/17; se imponen las costas a la Provincia; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al examen de las actuaciones administrativas vinculadas a la causa, se evidencia con claridad la ausencia de la debida participación en el procedimiento de determinación impositiva de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, quienes eran personas determinables y respecto de los cuales, en su mayoría, la DGR cuenta con registros propios en esta jurisdicción impositiva.
El mencionado recaudo de integrar debidamente la relación tributaria en sede administrativa, constituye un imperativo insoslayable a los fines de adecuar dicho proceso determinativo a los términos del artículo 3° de la Ley N° 4.537 de Procedimientos Administrativos de Tucumán.
Como se señalara, cuando el agente de percepción debe detraer una suma del contribuyente es responsable frente al Fisco, y si no lo hace responde solidariamente; así Scania Argentina S.A., si no efectúa las percepciones o no lo ha hecho en la medida o extensión que el Fisco estimó correctas, no se desvincula al principal deudor (el contribuyente) de su obligación de asumir el pago del tributo por un hecho propio y, por ende, ajeno al agente de percepción."
"De lo transcripto se advierte que se encontraba fácilmente a mano de la autoridad de aplicación, no sólo la nómina de operaciones sujetas a ajuste y el detalle de obligados principales contenidos en la determinación efectuada a la actora, sino además que (aun sin el respaldo documental que la DGR considera necesario), que varios de los sujetos pasibles informaron haber ingresado el impuesto de forma directa.
Esta última circunstancia debió (cuanto menos), alertar al Fisco acerca de la posibilidad de que las sumas correspondientes al tributo en cuestión hubieran sido ingresadas, ya por parte del principal obligado, por lo que se concluye que la D.G.R. cuenta con información cierta acerca del estado de cuenta de cada uno de ellos, es decir, puede acceder con facilidad a la información de la que se desprende si los contribuyentes principales presentaron sus D.D.J.J., su fecha y el pago de las mismas.
En definitiva, la DGR al haber optado por el camino de la determinación impositiva de oficio debió integrar debidamente la relación jurídico-tributaria con los principales contribuyentes que, como se dijo anteriormente, eran personas físicas o jurídicas determinables, de allí que al no haber obrado en tal sentido la pretensión anulatoria de la firma actora luce procedente."
VI.- Conclusión resolutiva del tribunal (parte dispositiva):
"IV.- Atento a las consideraciones hasta aquí vertidas, corresponde hacer lugar a la demanda impuesta por la razón social Scania S.A. en contra de la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, declarar la nulidad del Acta de Deuda N° A 801/2015, dictada en expediente N°4063-376-D-2015, acto determinativo de oficio, período fiscal 2011 2012, como agente de percepción, sobre los ingresos brutos y su modificatoria la Resolución N°D385/17 del 26-07-2017..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; el Dr. Sergio Gandur expuso los fundamentos y la Dra. Ebe López Piossek adhirió en idéntico sentido.
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