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Cámara de Apelaciones

PLUSPETROL ENERGY S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN D.G.R. s/ REPETICION DE PAGO.

Pluspetrol Energy S.A. reclamó la repetición de pagos por ingresos brutos abonados sobre ventas en el Mercado Spot. La Cámara hizo lugar a la demanda y ordenó la devolución de las sumas pagadas por los períodos octubre 2010 a julio 2013, concluyendo que esas ventas no son trasladables ni gravables localmente por afectar la tarifa fijada por la autoridad nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
546/17
Impuestos provinciales Ingresos brutos Mercado spot Cammesa Repeticion de pago Principio de informalismo administrativo Efecto tarifario federal Doble imposicion Devolucion Ley 24.065.

¿Quién es el actor?

Pluspetrol Energy S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas / Estado provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición (devolución) de $18.427.411,85 —y demás sumas— abonados en exceso en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por ventas de energía en el Mercado Spot, por los períodos octubre 2010 a julio 2013; y declaración de inconstitucionalidad de arts. 214 y 221 de la Ley Nº 5.121 (cuestión subsidiaria).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la Provincia la repetición de las sumas abonadas por concepto de impuesto sobre los ingresos brutos vinculadas a la venta de energía en el Mercado Spot por los períodos octubre 2010 a julio 2013, más intereses conforme artículo 139 de la Ley 5.121; costas por el orden causado; reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción 1 (parte relevante del considerando V, sobre inaplicabilidad del impuesto):

"De las consideraciones transcriptas, y estando a los elementos probatorios analizados y los argumentos desplegados en los presentes considerandos, claro es que la venta de energía en el Mercado Spot efectuada por la razón social actora no se encuentra alcanzada ni puede considerarse gravada por el impuesto sobre los ingresos brutos locales. Luego, deviene ajustada a derecho la pretensión de la demandante de obtener la repetición de lo abonado en concepto de tal gravamen en esta jurisdicción local."

Transcripción 2 (fundamento jurisprudencial citando la CSJN):

"Con tales datos a mano, lucen claramente aplicables a la cuestión aquí en debate las consideraciones vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 336:1415 ... en donde dicho Tribunal sentó expresamente: '...la uniformidad de la tarifa que han de percibir los generadores constituye una cuestión relevante en el diseño de la política energética a nivel federal... en la forma de determinar el precio de la energía eléctrica entregada a CAMMESA ... no debían incorporarse los tributos locales, puesto que de hacerlo se configuraría un supuesto de restricción o de dificultad a la libre producción y circulación de la energía eléctrica.'"

Transcripción 3 (dispositivo, párrafo VI y parte del fallo):

"Atento a las consideraciones hasta aquí vertidas, corresponde hacer lugar a la demanda impuesta por la razón social Pluspetrol Energy S.A. en contra de la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, ordenar a ésta la devolución de las sumas abonadas por la actora en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos vinculadas a la venta de energía eléctrica en el Mercado Spot, ello por los períodos octubre 2010 a julio de 2013. A tales fines, la Provincia de Tucumán deberá en el plazo de quince días de quedar firme el presente acto jurisdiccional, acompañar planilla de cálculo en relación a los conceptos previamente indicados con más los intereses previstos en el artículo 139 de la Ley 5.121, ello desde la traba de la presente litis (constitución en mora), acaecida el 21/02/2018 ..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto del Sr. Vocal Dr. Juan Ricardo Acosta y adhesión de la Sra. Vocal Dra. María Florencia Casas; acuerdan por unanimidad el resultado arriba transcripto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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