PELCO S.A c/ ECOCOM S.R.L. s/ORDINARIO
Pelco S.A. demandó a Ecocom S.R.L. por cobro de factura y accesorios. La Cámara confirmó la condena de primera instancia pero modificó la tasa de interés aplicable, ordenando calcular los intereses a una vez y media la tasa activa del BNA para descuento a 30 días desde el 27/09/2023 hasta el pago, sin capitalización.
¿Quién es el actor?
Pelco S.A.
¿A quién se demanda?
Ecocom S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de factura Nº 0003-00055084 por prestación de servicios de tratamiento y disposición final de residuos, con más intereses y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente la apelación de Pelco S.A. y modificó la sentencia de grado exclusivamente en cuanto a la tasa de interés aplicable: los intereses del capital de condena se calcularán a una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días desde el 27/09/2023 y hasta el efectivo pago, sin capitalización. En todo lo demás la sentencia apelada se confirmó. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado (art. 71 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Si bien dicha disposición [art. 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación] se encuentra incorporada a las normas que regulan el contrato de compraventa, su aplicación no se agota necesariamente en ese ámbito, pues la eficacia probatoria de las facturas comerciales también puede ser apreciada en el marco de otras relaciones contractuales, entre ellas, las vinculadas con la prestación de servicios."
2) "En el caso, la recepción de la factura fue expresamente reconocida por Ecocom S.R.L. y no surge de las constancias examinadas que hubiera formulado una impugnación oportuna de su contenido."
3) "El art. 768 del CCyCN establece que, a partir de la mora, el deudor debe los intereses correspondientes, cuya tasa se determina, en primer término, por lo que acuerden las partes (inciso a). ... La aplicación de dicha previsión al caso debe apreciarse conjuntamente con la eficacia probatoria que corresponde atribuir a la factura recibida y no impugnada oportunamente."
4) "Ciertamente, la facultad judicial de reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado de su capitalización excedan, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero ... encuentra sustento en el art. 771 del CCyCN. Sin embargo, su ejercicio exige una valoración fundada de las circunstancias del caso..."
5) Sobre la capitalización: "El art. 770 del CCyCN establece, como principio general, que no se deben intereses de los intereses, ... Entre ellas, el inciso a) admite la capitalización cuando existe una cláusula expresa que la autoriza, con una periodicidad no inferior a seis meses, mientras que el inciso b) contempla el supuesto de las obligaciones demandadas judicialmente, en cuyo caso la acumulación opera desde la fecha de notificación de la demanda." Y: "De tal modo, la pretensión de capitalización fundada en esa disposición legal fue introducida recién al expresar agravios contra la sentencia definitiva."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo voto en disidencia; ambos vocales adhirieron al mismo sentido del Acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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