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Cámara de Apelaciones

SIFUENTES JURIS FLAVIA DOLORES c/ PROVINCIA DE TUCUMAN SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS- s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán solicitando nulidad de la Resolución Nº 551/3 (S.O.) por considerarla retrogradatoria y sancionatoria. La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó el amparo por entender que la rotación de funciones se encuentra debidamente motivada, no altera el nivel escalafonario ni aporta prueba de arbitrariedad, desviación de poder o vicios procedimentales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
198/21
Amparo Rotacion de funciones Estabilidad en el empleo Motivacion del acto administrativo Discrecionalidad administrativa Desviacion de poder Competencia administrativa Procedimiento administrativo Direccion provincial del agua Costo y costas.

¿Quién es el actor?

Sra. Flavia Dolores Sifuentes Juri (actora) representada por letrado apoderado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Secretaría de Estado de Obras Públicas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución Nº 551/3 (S.O.) del 29/12/2020 que dispuso la rotación de funciones de la actora al Departamento de Planeamiento de la Dirección Provincial del Agua, por entender que implica retrogradación, falta de motivación, simulación, desviación de poder, vicio de competencia, vicios en el procedimiento y vulneración del derecho de defensa y a la carrera administrativa.

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la acción de amparo y condena en costas en el orden causado (resolución unánime). Reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La estabilidad ha sido definida como “el derecho que tiene el agente público a conservar el cargo y el nivel escalafonario alcanzado mientras dure su buena conducta y aptitud para desempeñarlo y siempre que una causa legal no determine la extinción del vínculo” (Herrera de Villavicencio, Blanca A., La Estabilidad del Agente Público, Ed. Fondo de Cultura Jurídica, pág. 22). ... De tal forma, entre nosotros, la Carta Magna local en su artículo 40 inciso 8° dispone expresamente que el empleado público deberá gozar “de estabilidad en el empleo”. Ahora bien, la regulación legal de tal derecho -en lo que concierne específicamente a la cuestión en disputa- viene dada por el artículo 14 in fine de la Ley N° 5.473 (Estatuto del Empleado Público), que establece que “la autoridad administrativa competente, podrá disponer el cambio o rotación de funciones del agente, siempre que la misma no altere su nivel escalafonario”."

"De los párrafos transcriptos se sigue que el acto luce suficientemente motivado, en tanto explicita con claridad cuáles fueron aquellos antecedentes de hecho que indujeron a su dictado. Es decir, el acto deja entrever sin mayores dificultades cuáles fueron las razones que la administración sopesó para decidir en el sentido que lo hizo en la resolución impugnada, las que aparecen expuestas con claridad con lo que, en este aspecto, lejos está de poder formulársele cuestionamiento alguno."

"I°).- NO HACER LUGAR, por lo ponderado, a la acción de amparo deducida por la Sra. Flavia Dolores Sifuentes Juri en contra de la Provincia de Tucumán.

IIº).- COSTAS como se consideran.

III°).- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para ulterior oportunidad.

HÁGASE SABER."

(Votos: Dr. Juan Ricardo Acosta –voto preopinante– y Dra. María Florencia Casas, quienes adhieren; decisión por unanimidad).

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