KOUSAL S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD.
La firma Kousal S.A. promovió acción de inconstitucionalidad contra decretos provinciales que instauraron y luego derogaron la alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos. La Cámara rechazó la demanda por caducidad, considerando vencido el plazo de 60 días para impugnar normas reglamentarias de alcance general.
¿Quién es el actor?
Kousal S.A. (representada por apoderado letrado).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los Decretos del Poder Ejecutivo N° 2.358/3; N° 257/3 y N° 1.961-3/2002 (régimen de alícuota 0% y su derogación) y la inconstitucionalidad de la delegación introducida por la Ley N° 6.497 a los arts. 5 y 6 de la Ley N° 5.636, por violación del Pacto Fiscal y de los arts. 31 y 125 de la CN, afectando el derecho de propiedad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de caducidad opuesta por la Provincia y, en consecuencia, se rechazó por inadmisible la demanda. Se impusieron costas a la actora y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la acción entablada en autos por la firma actora en contra de la Provincia de Tucumán, procura la declaración de inconstitucionalidad de los Decretos dictados por el Poder Ejecutivo local N° 2.358/3, N° 257/3 y N° 1.961/3. Los dos primeros instituyeron en el ámbito local el denominado régimen de alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos, mientras que el segundo derogó tal franquicia."
"A partir de tal circunstancia comienzan a jugar en la especie las normas previstas en el Código Procesal Constitucional de la Provincia, puntualmente, lo dispuesto por el artículo 90 inciso 1º de dicho cuerpo adjetivo, que expresa en su parte pertinente que 'la demanda debe interponerse dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a contar desde la publicación oficial de la norma cuestionada, la notificación o conocimiento del acto administrativo', defensa expresamente opuesta por la Provincia en su responde de demanda."
"Con ello, a poco que se observe el momento de inicio del presente proceso judicial (10/08/2017, conforme cargo de Mesa de Entradas Civil de fs. 11), se advierte que el plazo establecido en el inciso 1° del artículo 90 del CPC, ha transcurrido con creces. Luego la acción intentada por la razón social Kuosal S.A., deviene inadmisible."
¿Cómo votaron los jueces?
voto mayoritario integrado por los Dres. Juan Ricardo Acosta y María Florencia Casas (esta última adhiere). No hay disidencia.
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