JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MARCIAL AMERICO VALENTIN c/ PROVINCIA DE TUCUMAN –D.G.R.- s/ NULIDAD Y REPETICION DE PAGO

El actor promovió demanda contra la Provincia de Tucumán solicitando la nulidad de la Resolución N° A 1.520/17 (DGR) y la repetición del pago del impuesto de sellos por $9.363. La Cámara hizo lugar, declaró la nulidad de las resoluciones administrativas y condenó a la Provincia a devolver $9.363 más intereses, por entender que la disposición legal aplicable fue declarada inconstitucional y la relación tributaria careció de causa desde su origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
293/19
Contencioso administrativo Nulidad administrativa Impuesto de sellos Repeticion de pago Inconstitucionalidad Falta de causa Devolucion $9.363 Efectos retroactivos Provincia de tucuman Art. 139 ley 5.121

¿Quién es el actor?

Sr. Américo Valentín Marcial.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas y Tribunal Fiscal de Apelación en sus actos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad de la Resolución N° A 1.520/17 (DGR, 07/11/2017) y de la Resolución N° 322/19 (Tribunal Fiscal, 08/04/2019), y la repetición (devolución) del impuesto de sellos abonado por $9.363.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la nulidad de ambas resoluciones y se condenó a la Provincia de Tucumán a devolver la suma de $9.363 con más intereses (art. 139 Ley 5.121) desde la fecha indicada hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la Provincia; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El mencionado pronunciamiento judicial propició la declaración de inconstitucionalidad del artículo 13, inciso 2°, apartado f), punto 3 de la Ley N° 8.467, declarativa que, sin lugar a dudas, presenta una singular incidencia en la cuestión aquí en debate. Ello, debido a que lo resuelto constituye un hecho extintivo sobreviniente que no puede dejar de tenerse en cuenta, pues si bien en nuestro sistema la declaración de inconstitucionalidad sólo alcanza al caso concreto, los efectos que de ella derivan inexorablemente se proyectan al caso de autos en el que claramente existe identidad de la partes, de la relación jurídica y de las normas tributarias en juego..."

2) "La aludida declaración de inconstitucionalidad genera que el rechazo a la pretensión de repetición formulada por el demandante devenga –desde su nacimiento– ilegítimo para las partes. Es que la declarativa de inconstitucionalidad referida implica la fulminación ab initio de la relación tributaria que, nacida al amparo de la norma impugnada, vinculaba a las partes."

3) "En consecuencia, corresponde admitir la presente demanda y declarar la nulidad de la Resolución N° A 1.520/2017 dictada por la DGR el 07/11/2017 y de la Resolución N° 322/19 emanada del Tribunal Fiscal de Apelación en fecha 08/04/2019."

4) "En virtud de lo expuesto, deviene carente de causa el pago efectuado por el actor a la Provincia de Tucumán ... y, en consecuencia, corresponde ordenar a la demandada la devolución de las sumas abonadas ... asciende a la suma de $9.363 (pesos: nueve mil trescientos noventa y tres). A tales fines, la Provincia de Tucumán deberá en el plazo de quince días de quedar firme el presente acto jurisdiccional, acompañar planilla de cálculo ... con más los intereses previstos en el artículo 139 de la Ley 5.121..."

5) Cita jurisprudencial empleada por el tribunal: "la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal, es a la relación jurídica por ella establecida, lo mismo que la nulidad al acto jurídico privado; por lo que retrotrae sus efectos a la constitución misma de la relación nacida al amparo de la norma anulada..." (CSJT, Sala Laboral y Contencioso Administrativo, Sentencia N° 185 del 22/03/2001, “Banco Quilmes S.A. c. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/cobro de pesos”).

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Juan Ricardo Acosta expone los fundamentos que sustentan la decisión; la Dra. María Florencia Casas adhiere en idéntico sentido. No se registran disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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