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Cámara de Apelaciones

TARJETAS CUYANAS S.A. c/ LOPEZ ENRIQUE DIEGO s/ COBRO EJECUTIVO

La actora Tarjetas Cuyanas S.A. promovió cobro ejecutivo por saldos y supuestos préstamos amigo surgidos de resumen de tarjeta de crédito. La Cámara confirmó la providencia que denegó la preparación de la vía ejecutiva por incumplimiento de los requisitos formales de la Ley de Tarjetas de Crédito n.º 25.065.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46281
Tarjeta de credito Cobro ejecutivo Ley 25.065 Prestamo amigo Requisitos formales Art. 23 Pago minimo Intereses Preparacion de la via ejecutiva Admisibilidad

¿Quién es el actor?

Tarjetas Cuyanas S.A.

¿A quién se demanda?

López Enrique Diego

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de saldos derivados de tarjeta de crédito, incluyendo un supuesto "préstamo amigo" y gastos relacionados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación subsidiario y se confirmó la providencia de fecha 15/02/2016 que denegó la preparación de la vía ejecutiva por no cumplimentarse los requisitos legales del artículo 23 de la Ley 25.065; sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en la actuación impugnada, la Sra. Jueza A –quo, con invocación de lo preceptuado en los incisos g) del art. 23 e inciso b) del art.39 de la Ley de Tarjetas de Crédito n°25065, denegó la preparación de la vía ejecutiva.-"

"Que en la columna 9 se plasma la exigencia del art.23, inciso “g”, cumplimentando así con consignar el “importe”.- Que no cabe admitir exigencias ajenas a la Ley de Tarjetas de Crédito, lo que implicaría convertir a los magistrados en legisladores al acotarse las infinitas posibilidades que se presentan"

"De confrontar los argumentos sentenciales con los motivos recursivos, constancias de autos y normativa legal aplicable, surge la convicción del Tribunal de que el recurso debe ser desestimado, confirmándose el decreto impugnado.-"

"Ello en tanto el llamado “préstamo amigo”, como ya lo advirtiera la Sala II de ésta Excma. Cámara en similar supuesto (vide Sentencia n°156 del 21/04/2016) efectivamente incumple recaudos del dispositivo legal que se trata, al no detallar el capital adeudado, ni a que número de cuota se refiere el resumen, ni el interés, solo indica en casilla denominada PL el número de cuotas (12).-"

"En efecto, el resumen de fs.17/18 no contiene el monto del pago mínimo que excluye la aplicación de intereses punitorios (inc. n), ni el monto adeudado por períodos anteriores, con especificación de la clase y montos de intereses devengados (inc. ñ).-"

Bloque dispositivo final (texto transcripto):

"RESOLVEMOS:

I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación concedido en subsidio al actor Tarjetas Cuyanas S.A. contra la providencia de fecha 15 de Febrero de 2016 (fs.23) la que se confirma.-

II) SIN COSTAS como se considera.-"

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo refleja la decisión del tribunal; no se registra disidencia en el texto aportado.

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